Ley Nº 18309

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 18309

Despojado de la Nacionalidad Peruana

El Gobierno Revolucionario Declara Traidor a la Patria a Eudocio Ravines

DECRETO LEV N’ 18309

ELi PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano peruano Eudocio Ravines Pérez realiza en el exterior persistente actividad con la proterva lo tención de desprestigiar al país e impedir la cooperación con el Perú de parte de Estados y Organismos Internacionales;

Que no obstante las circunstancias por las que a-traviesa el país como consecuencia de la catástrofe del 81 dé Mayo último, el citado Ravines Pérez, con publicaciones difamatorias, también fie esfuerza por entorpecer la avuda de emergencia que so rf.auieve y que ha puesto de manifiesto la solidaridad mundial:

Que la Ignominiosa conducta de tal ciudadano sólo puede tener por pena la reprobación general y, en consecuencia. lo hace indigno do Ja ciudadanía peruana que «o debe tenerla quien con *us actos traiciona a la Patria;

Que ciudadano de tan singular y anormal conducta so autodescalifica para continuar poseyendo la nacionalidad peruana, por lo que compete al Gobierno Revolucionarlo convalidar tal situación, privándolo .de élla;

En aplicación del Artículo 5 del Estatuto del Gobierno Revolucionario, Decreto-Ley 17063.

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I — Declárase traidor a la Patria a Eudocio Ravines Pérez y, en consecuencia. prívasele de la nacionalidad peruana prohibiéndose definitivamente su Jngreéo al país.

Artículo 2 — Los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos setenta.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División w ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GfLARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Alinirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CAS-TRO, Ministro de Marina.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General F A P.( JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JOR'" E DELLEI’IANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A. P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada E. P. F It A N C I S C O MORALES B E R M U I) E 7 CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.

JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-Ni, Ministro de Pesquería. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

.Lima, 16 de Junio de 1970. General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-ltlt IN.

General de Brigada EP.

ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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