Ley Nº 18308

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 18308

Condónase las Obligaciones Tributarias a las Personas Naturales o Jurídicas por los Bienes Afectados por el Sismo

DECRETO LEY N* 18308

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Dccreto-Lcy siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es de preferente Interés nacional contribuir de la manera más eficaz a la rehabilitación social y económica de la zona afectada por el s’s-mo y aluvión del 31 de maya del presente año;

Que uno de los medios para lograr ese objetivo es el adecuado uso del resorte tributario, mediante la condonación de deudas existentes y exoneración de tributos futuros;

Que mediante estas medidas, no sólo se libera de car-gas a quienes están ya agobiados por la desgracia, sino que se estimula la recunero-elón futura de la economía da la zona:

Que dichas medidas deben Ser aplicadas en forma Inmediata, sin perjuicio de su ampliación si las circunstancias lo requieren;

En uso de las facultades de que está Investido; y

con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-t>ey siguiente:

Articulo H — Condónase las obligaciones tributarlos a caigo de las personas natura les o jurídicas por los bienes y actividades, afectados por el sismo y aluvión del 31 do mayo de 1970, Incluyendo el Impuesto a la Renta, los Sucesorios y el de Timbres.

Articulo 29. — Exonérase d* tributos Inclusive el Impuesto a la Renta, el Impuesto a las Sucesiones y el Impuesio de Timbres en general, a la» personas naturales y juridi-cas hasta el 31 de diciembre de 1972, por los bienes ubicados y actividades que realicen en la zona afectada. El Po. der Ejecutivo podrá ampMar dicho plazo si las circunstancias lo hacen necesario.

Artículo 3°. —- Exonérase de tributos por el plazo de cinco años: a) la constitución de empresas que tengan como

fin la rehabilitación de la zona afectada: b) la ejecución de obras y la construcción de inmuebles; c) las declaraciones de fábricas y; d) la primera transferencia de dichos Inmuebles.

Articulo 4*. — Exonérase Igualmente del Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y a la Renta Predial a los propietarios que adquieran o construyan inmuebles para vivienda propia o para el desarrollo de su actividad, hasta por el plazo de cinco años y respecto de estos Inmuebles.

Artículo 59. — El Poder K-jecutlvo concederá a los Concejos Municipales de las zo- i ñas afectadas el subsidio que compense la pérdida de Ingresos determinada por la catástrofe y por la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Articulo 69. — Las empresas afectadas que, sin embargo, Se hallen en situación de continuar sus actividades, tendrán derecho para los efectos del .Impuesto a la Renta a compensar sus pérdidas. Imputándolas a Ja renta neta que obtengan en los seis años posteriores.

Artículo 79, — Señálase provisionalmente como ámbito de aplicación de las disposiciones de este Decreto-Ley, el Departamento de Aucash; las provincias de Trujlllo, Santiago de Chuco, Hua machuco y Otuzco del Departamento de La Libertad; y, las provincias de Chanca y y Caja tambo del Departamento de Lima.

Artículo 89. — El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar las medidas que se requieran para la debida aplicación del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Llnja, a los doce días del mes de Junio de mil novecientas setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Mjnlstro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CAS

TRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione* Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación. General de Brigada EP.

Armando artola azca-

RATE, Ministro, del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A. P.. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTi-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P. JORCE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

C ñera! de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando oe publique y cumpla.

Lima, 12 de Junio de 1970. General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNF. SANCHEZ.

Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

Teniente Geoeral FAP. ROLANDO. GILARDI. RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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