Tipo de Norma: Ley
Número: 18307
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18307La Superintendencia de Banca y Seguros Reajustará el Capital del Banco Popular del
Perú a su valor real
DECRETO LEY N* 188*7
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario fca dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que bs empresas bancariaa »on entidades de servicio público en su calidad de administradoras de los recursos que en ellas sé depositan;
Que estos recursos, en su mayor porcentaje, pertenecen al ahorro del pueblo;
Que es deber del Estado adoptar las medidas más adecuadas pava, fortalecer las empresas bancarias como integrantes del sistema financiero nacional, y cautelar loa ahorro* del público;
Que con tal objeto, es nece-«atio dotar a la Superintendencia de Banca v Seguros de loa instrumentos legales que le permitan contribuir a la solución de la situación especial en aue se encuentra el Banco Popular del Perú;
Que: asimismo, es conveniente disponer que el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación concurran con el apoyo necesario para regularizar la situación financiera de esa empresa bancaria de acuerdo con el interés nacional;
En uso de las facultades d* que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente :
Artículo Primero. — La Superintendencia de Banca y Seguros reajustará el capital del Banco Popular del Perú a su valor real, y determinará su incremento a un monto no menor de ciento cincuenta millones de soles, autorizándosele para adoptar los procedimientos que considera más conveniente al respecto.
Articulo Segundo.— El Banco de la Nación adquirirá el 85% del capital a que se refiere el artículo primero del presente Decreto Ley.
Articulo Tercero.— Constituyase el nuevo Directorio del Banco Popular del Perú, integrado por siete miembros cíe los cuales citando menos cinco - serán nombrados por el Banco de la Nación.
Artículo Cuarto.— El Estado, a través del Banco de la Nación, garantía por. el presente Decreto Ley a los depositantes, ahorristas y otros acreedores del Banco Popular del Perú, la seguridad de sus respectivos depósitos.
Artículo Quinto.^ Garantízase la estabilidad del personal de servidores del Banco Popular del Perú, el que continuará bajo el régimen d<* servidores privados, de acuerdo con las disposiciones legales y pactos laborales vigentes.
Articulo Sexto___El Banco
Central de Reserva del Perú otorgará el apoyo crediticio y las líneas de redescuento necesarias para asegurar el normal funcionamiento del Banco Popular del Perú, no siendo aplicables para estas operaciones las limitaciones vigentes sobre redescuento, intereses y demás disposiciones análogas para el sistema ban-cario en general.
Artículo Sétimo.— El Banco Central de Reserva del Perú abrirá una línea de crédito especial a favor del Banco Popular del Perú hasta por la suma de Mil Millones de soles oro.
Artículo Octavo.— El Banco de la Nación garantizará las líneas de crédito que a la fecha el Banco Popular del Perú haya contraído y se encuentren vfgentes con banqueros y corresponsales del país y del exterior.
Artículo Noveno.— La Superintendencia de Banca y Seguros queda autorizada para adoptar las medidas y dictar las providencias que sean necesarias para el debido cumplimiento de su cometido.
Articulo Décimo.— No son aplicables las disposiciones legales y estatutarias que pudieran interferir o impedir el cumplimiento del presento Decreto Ley.
Artículo Décimo Prtmeror—
E! presente Decreto Ley entra en vigencia en la fecha de su promulgación.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos setenta.
General de División EP JUAN YELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de M:*iistros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO Ministro de Industria y Comercio .
Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANY*-
NI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP rRANCISCO MORALES BERMVDEZ CERRU T T I, Ministro de Economía y Finanzas
General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA
CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando m publique y eumpla.
Lima, 18 de Junio de 1970,
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante . AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORAIES BGRMUDEZ ©ERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.