Ley Nº 18306

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 18306

Crean Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la zona afectada

por el terre

DECRETO LEY No. 1830«

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, como oonsecuencla del terremoto del 31 de Mayo último, han sido devastadas importantes zonas de los Departamentos de Áncash, La Libertad y Lima:

Que es urgente iniciar en el más breve plazo la reconstrucción y rehabilitación de las 2onas afectadas:

Que, por lo tanto, es necesario conformar una Comisión de alto nivel que. premunida de amplias facultades, asuma la responsabilidad de dicha reconstrucción y rehabilitación;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io.— Créase una. Comisión que tendrá la responsabilidad de la Reconstrucción y Rehabilitación de la zona afectada por el terremoto del 31 de Mayo de 1970.

Articulo 2$.— La Comisión será presidida por un Oficial General designado por el Presidente de la República, con categoría de Ministro de Estado y con voz en el Consejo de Ministros.

Artículo y.— Los miembros de la Comisión serán nombrados por Resolución Suprema.

Artículo 4o— La Comisión propondrá al Gobierno, el nombramiento de las Subcomisiones de carácter técnico que estime necesarias, así como los dispositivos le-gales y administrativos para

el mejor cumplimiento de su cometido.

noto del día

Artículo 5.— Los Organismos del Sector Público Nacional prestarán todo el a-poyo que les solicite la Comisión.

Artículo 6.— Todos ios recursos nacionales y extranjeros destinados a la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada, serán administrados por la Comisión.

Dado en la Casa de Gobierno, eci Lima, a los nueve dias del mes de Junio de mil novecientos setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Repú-blioa.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División El*. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione* Exteriores.

Teniente General PAP. JORGE CHAMOT BIGGA, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P.» ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-R.ATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP.. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A. P.. LUIS TARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTI-.NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDI ARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

31 de Mayo

General de Brigada EP

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAÑ VAiVI-NI. Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando g« publique y cumpla.

Lima, 9 de Junio de 1970 General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO. GILARDI. RODRIGUEZ.

Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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