Ley Nº 18293

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 18293

Ministerio de Economía hará transferencia de Partidas al Ministerio de Transportes

DECRETO LEY N* 18293 EL PRESIDENTE- DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley st» guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que-en el Presupuesto Funcional para'1970, se ha con» siderado en el Sub-Pliego 05-Comunicaciones, Unidad da Asignación IX, Programa 1608, Correos y Telégrafos la Partida Genérica 3.0.0. -Obras por Contrata y Administración las sumas de S/. 3'400.000.00 y 4,500.000.00, destinadas a la construcción de los locales de Tacna y Cuzco, respectivamente.

Que dentro del mencionado crédito se han consignado las sumas necesarias para la compra de terrenos en Cuzco y Tacna, en lugar, de considerarlas en la partida especifica 2.6.1. Compra de terrenos, sin dotación el presente ano,

Que es necesario se proceda de inmediato a iniciar las obras programadas y dar cumplimiento ai calendario de gastos formulado;

Que no obstante lo estipulado en el Articulo 23* del

Decreto-Ley N9 18088 - Anual del Presupuesto Funcional para 1970, es necesario, por excepción, autorizar la transferencia solicitada, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Administración del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones y Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Autorizar al Ministerio de Economía

y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Sector 10, Pliego 17 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Presupuesto Funcional vigente, hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Mil Soles Oro (S/. l’400,000.00i, destinados a la compra de terrenos en Tacna y Cuzco;

Sector 10

Pliego 17 - Ministerio de Transportes

y Comunicaciones Sub-Pliego 05 - Comunicaciones Asignación IX

Programa 1608 - Correos y Telégrafos

De la Partida

3.2.1. Obras por Contrata

Construcción de Locales .. .. S/. T400.000.00

A la Partida

2.6.1 Compra de Terrenos (creación) .. ¡3/. 1’400,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias dél mes de Mayo de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO alvarado, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP.. JORGE CIIAMOI BIGGS, Ministro de Trabajo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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