Ley Nº 18294

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 18294

Autorizan por única vez a Dirección de Zona Agraria IX-Tarapoto firme contratos para ejecución de obras

DECRETO LEY No. 18294

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley No. 17877, se autorizó a la Direc-«ión de la Zona Agraria IX-Tarapoto, para que con cargo a la Partida 3.2.1. “Obras por Contraía'’ del respectivo Presupuesto Analítico do la Unidad de Asignación No. 17 del Pliego de Agricultura, contratara por partes, directamente y sin el requisito do Licitación Pública, hasta por la suma de Diez Millones Quinientos Mil Soles Oro S/. ÍO’SOO,000.00), la ejecución de ios trabajos de construcción de Caminos de Servicios en la Colonización Tingo-María-ÍTocache-CampaniUa;

Que, por la estrechez del Ejercicio Fiscal para 1969, no ba sido posible concluir loa trabajos programados de eonstrucción de Caminos de (Servicios en la Colonización

Tingo María-Tocache-Cam-panilla, en el Proyecto de Obras para el Ejercicio Fiscal del Año 1969;

Que. es de urgente e imperiosa necesidad la prose-cusión de dichos trabajos que aseguren el normal acceso a los principales Centros de aprovisionamiento y consumo de la Colonización Tingo Ma-ría-Tocache-Campanilla de la Zona Agraria IX-Tarapoto; y Habiéndose considerado la reprogramación de las Obras en el respectivo Presupuesto Analítico para el" Ejercicio Fiscal de 1970, de la Unidad de Asignación XVI, Zona A-graria IX-Tarapoto, la Partida Específica 3.2.1. “Obras por Contrata" con un monto de Dieciocho Millones Trescientos Mil Soles Oro (S/. 18' 300,000.00), para la ejecución de obras consistentes en construcción de Caminos de Servicios Pontones Cautivos, Puentes y dos casas para personal de obras, en el Sub-Programa Colonización Tingo Maria-Campanilla:

En uso de las facultades d» que está investido; y Con ei voto aprobatorio de) Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico, — Autorízase, por esta única vez. a la Dirección de la Zona Agrá-ria IX-Tarapoto, para qu# con car^o a la Partida Específica 3.2.1. “Obras por Contrata” del respectivo Presupuesto Analítico para el E-jercicio Fiscal 1970, de la Unidad de Asignación XVI del Pliego 13 de Agricultura, puede suscribir en representación del Ministerio de A-gricuitura. en forma fraccionada y sin el requisito de Licitación Pública, Contratos de ejecución de obras, por las que se encuentran presupuestadas en el Proyecto con un monto de Dieciocho Millones Trescientos Mil So'ea Oro y, que consisten en la construcción de Caminos do Servicios, Pontones Cautivos, Puentes y dos casas para personal de Obras, en el Sub-Programa Colonización Tingo Maiía-Campanilla, debiendo sujetarse en lo demás a las disposiciones del control y fiscalización vigentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Mayo de Mil Novecientos Setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-

DO, Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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