Ley Nº 18292

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 18292

Se autoriza ta Transferencia de Partidas de Programa VIH -Dirección de Crédito Público

DECRETO LF.Y J9f 18292

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO

Que han resultado Insuficientes las dotaciones asignadas a los rubros “Ministerio de Fomento, Leyes Nos. 16360 y 16361" de ia partida 5.1.1. “Amortización de la Deuda Interna" y "PL 480 Proyecto de Desarrollo Económico” y “Supremo Gobierno-Comercial Pegaso S A. Madrid, España”, de la partida 5.2.2, “Intereses de la Deuda Externa” del Sub-Pllego III: Organismo Ejecutivo - Programa VIII — Asignación N 8 “Dirección General de Crédito Público” del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1969;

Que, asimismo, dentro de la partida 5.1.3.: “Comisiones y otros de la Deuda Interna”, de la misma Unidad de Asignación, no se ha considerado el rubro: “Bonos y Corporación Financiera de la Reforma Agraria - Ley 15037”. que permita atender el pago de este servicio;

Que, en cambio, los rubros “Bonos Defensa de la Sobera-nía Nacional - Ley 16001: Segunda Serie” y "Bonos del Tesoro: 8va. Serie - Leyes 13309 y 13505 de la partida 5.1.2 “intereses de la Deuda Interna” y “Cia. Explotadora de Hte« rro Acarí” de la partida 5.2.2. “Intereses de la Deuda Externa”. de la mencionada Asignación, cuentan con saldos disponibles qne no van a ser utilizados;

De acuerdo con lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

* De conformidad con el Artículo 52°, inciso 4* de la Ley N* 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y Artículo 21° del Decreto-Ley N® 17556, Anual del Presu-puesto Funcional de la República de 1969;

En uso de la facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico.— Autorízase 3a siguiente transferencia Ge partidas dentro del Programa VIII, Asignación N9 8; “Dirección General de Crédito Público, correspondiente al Sub-Pliego III: Organismos Ejecutivos, Pliego 11: Economía y Finanzas del Presupuesto Funcional del Gobierno Central da 1969, hasta por la suma de Un Millón Quinientos Ochenti-ocho Mil Novecientos Ochentisiete Soles Oro y Dieciséis Centavos (S/. 1*588,987.16):

DK LAS PARTIDAS!

5.1.2. "Intereses de la Deuda Interna” —

Rubros: “Bonos Defensa Soberanía Nacional, Ley 16001, Segunda Serie” ... S/. 578,578.00

“Bonos del Tesoro:

8va. Serie-Leyes 13309

y 13505” ........ H 982,590.82 3/. 1*561,188.83

5.2.2. “Intereses de la Deuda Externa” -

Rubro: “Cia. Explotadora de Hierro

Acarl”..................... .. * 27,818.34

S/. 1*588.987.18



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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