Ley Nº 18291

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 18291

Se deroga la Ley No. 13996 a excepción de su artículo 6° que queda subsistente

DECRETO LEY No. 18291

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO!

Que la Ley N* 13996 creó la Comisión Nacional de Marina Mercante, cuyas funciones ha asumido el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud de su Ley Orgánica N* 17526;

Que el Artículo 6^ de la Ley

13996 comprende en los beneficios de la Ley N 13270 a los propietarios armadores y/o fletadores de buques de la Marina Mercante Nacional, sean personas natuvaiei o jurídicas, derecho que debe subsistir;

En uso de las facultades de

que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Utiico. — Derógase la Ley 13996, a excepción de su Artículo 6o que queda sub* sistente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de Mayo de mil novecientos sesenta.

General de División EP, JUAN VELASCO A LV ARADO,. Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina,

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP. JOR

GE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercia

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MIJDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de

Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Mayo de 1970. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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