Ley Nº 18283

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 18283

INDUSTRIA MINERA

Normas para aplicación de

Arts. 74 y 75 del D.L. 78225 y a/cances del D,L. N 77793

DECRETO LET N 18285

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLO. CIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos Nos. 14 y 15 del Decreto-Ley Normativo de la Industria Minera N» 18225 facultan al Poder Ejecutivo para celebrar contratos con los productores mineros para la Iniciación <i ampliación de operaciones referidas a una unidad económica y administrativa definida por el Decreto-Ley N» 17793:

Que el mencionado Decreto-Ley N 17793, modificatorio del párrafo 2 del Articulo 51» del Código de Minería, autoriza a los concesionarios mineros a agrupar todas las concesiones de la misma naturaleza que constituyan una sola unidad económica y administrativa, siempre que estén ubicadas dentro de una circunferencia con radio de 5 km.' cuando se trate de minerales no ferrosos y de 20 km. cuando se trate ¿e sus. tandas no metálicas, hierro, oro aluvial o carbón con la finalidad de fijar la mínima producción anual obligatoria que impone el Articulo 51» del Código de Mineria:

Que ei Concepto de unidad Económica y administrativa dado por el Artículo 51° del Código de Minería y disposí. Ciones modificatorias, por ratón misma de su objeto, se aplica exclusivamente a concesiones de explotación de la misma naturaleza, siendo pof tanto insuficiente su alcanco en lo que respecta a los Articulas Nos. 14 y 15 del Decreto-Ley Normativo de la Industria Minera;

Que en los casos de loa Arts. Nos. 14® y 15® citados, lo fundamental no es el simple agolpamiento de concesiones, sino la identificación da las yacimientos, plantas da beneficio y demás bienes que constituyen la unidad de operación, siempre que los yacimientos estén ubicados dentro de ios límites señalados por el Decreto-Ley N» 17793 y que todos los bienes afectados constituyan una sola unidad de producción por ratón da comunidad de administración, abastecimiento y servicios siendo necesario por tanto precisar el alcance del concepto de unidad económica y administrativa.

En uso de las facultades d# que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado ei Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Para los efectos de la aplicación de ios Artículos 14® y 15» del Decreto Ley Normativo de la Industria Minera N» 18225. se considera como unidad económica y administrativa el conjunto de yacimientos ubicados dentro de los límites señalados por el Decreto-Ley N» 17793, plantas de beneficio y demás bienes que constituyan una sola unidad de produc-clón, por razón de comunidad

de administración, abastecimiento y servicios que, en cada caso, calificará la Dirección General de Minería.

Dado en 1% Casa de Gobierno, en Lima, a los disci. nueve días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO' ALVARA. DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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