Tipo de Norma: Ley
Número: 18282
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18282Encargan a Reforma Agraria la expropiación de tierras puestas bajo riego en la Y a rada, Tacna
DECRETO-LEY N* 182S2
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 16211 autorizó al Poder Ejecutivo para la adquisición de las tierras irrigadas con aguas del subsuelo de las “Pampas de la Yarada y Hospicio” de la concesión Josué Grande Bullón. de Tacna;
Que la acotada ley dispuso, asimismo, la adjudicación de las tierras correspondientes a la mencionada irrigación a favor de la ex-Corporación Financiera de Reforma Agraria (CORFIRA) y estableció la forma de pago de la referida adquisición:
Que el Decreto-Ley N 17716 preceptúa que corresponde a la Dirección General de Reforma Agraria Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, las acciones de adquisición, afectación, expropiación y adjudicación de tierras con fines de Reforma Agraria;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura es la encargada de llevar adelante la expropiación y su posterior adjudicación de las tierras puestas bajo riego en las “Pampas de La Yarada y Hospicio” por don Josué Grande y adjudicadas a éste en propiedad por las Resoluciones Supremas Nos. 36. 46, 22. 143 y 148. de fechas 7 de junio de 1954, 22 de febrero de 1956, 4 de febrero de 1957, 9 de julio de 1958 y 26 de julio de 1958, respectivamente;
Que tanto la valorización y forma de pago de las tierras, pozos e instalaciones por expropiar, como la posterior adjudicación, deben ceñirse a las normas del Decreto-Ley N9 17716 y su Reglamentación :
En uso de las facultades de que está investido: y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Lev si-
guíente:Articulo i — Encargar a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio do Agricultura la ejecución de la expropiación de las tierras puestas bajo riego en las “Pampas de La Yarada y Hospicio” por don Josué Grande Bullón y adjudicadas en propiedad a éste y ubicadas en el departamento de Tacna.
Artículo 2 — La valorización y forma de pago de las tierras, pozos e instalaciones por expropiar, así como su posterior adjudicación, se ceñirá a las normas del Decra-
to-Inpy .W 17716 y su Reglamentación.
Artículo 3 — Deróganse en su parte pertinente y sólo para los efectos del presenta Decreto-Ley, las leyes y demás disposiciones que se o-pongan a su cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAONE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-AJmirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E. P.* EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP. JORGE C1XAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P.f ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.
General de Brigada E. P.f ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante A. P.. LUIS YARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMÜDEZ CF.RRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP JORGE BARANDIÁRAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.