Ley Nº 18281

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 18281

Aprobación de Teda Operación de

m "

Crédito es Competencia solo del Minist. de Economía y Finanzas

DECRETO LEY N* 18281

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que las operaciones de crédito externo que realicen las entidades del Sector Público Nacional, deben guardar relación con los planes de Desarrollo, la política crediticia y la estructura de la Deuda Pública Externa del país:

Que para tal fin es necesario establecer el procedimiento que deberá seguirse para la concertación de dichos préstamos:

En uso de las facultades de que está investido: y Con él voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 — La aprobación de toda operación de crédito del Sector Público Nacional es de competenciív exclusiva del Ministerio de Eccnomia v Finanzas, cuvo Titular es el representante autorizado de la República para suscribir, por sí o por intermedio de los funcionarios en quienes delegue sus atribuciones, los contratos de los empréstitos nacionales, los bonos y demás documentos representativos de ellos, así como los empréstitos del resto de entidades públicas que sean garantizadas por el Estado.

Artículo 2° — Toda operación de crédito de las entidades del Sector Público Nacional, deberá ser autorizada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo previanit-ite haberse cumplido los siguientes requisitos :

a) Las entidades del Sector Publicó Nacional presentarán, los proyectos de inversión que requieran finan-eiamiento externo, al Instituto Nacional de Planificación por intermedio de. la correspondiente Oficina Sectorial, la misma que emitirá un informe sobre la prioridad sectorial del proyecto.

b) El Instituto Nacional de Planificación revisará los proyectos presentados y determinara la prioridad intersectorial de los mismos, verificando que éstos se adecúen a la política de desarrollo;

* - r.

c) Los proyectos que hayan sido declarados prioritarios por el Instituto Nacional, de Planificación, deberán ser remitidos por el Ministerio correspondiente a la Comisión Permanente de Crédito . Externo, indicando ¡ la finalidad de la operación a concertarse, su monto y las disponibilidades de la entidad recurrente para atender los servicios del crédito, asi como los estudios que demuestren la factibilidad del proyecto, debidamente aprobados por Resolución del Ramo, con Informe favorable de la respectiva Oficina Sectorial de Planificación. En el caso que sea necesario licitación pública con financiación, deberá presentarse a la Comisión Permanente de Crédito Externo para su a-probación.' las bases correspondientes de licitación

d) La Comisión Permanente de Crédito Externo recomendará a la entidad recurrente, de acuerdo a la situación de la estructura de la Deuda Pública Externa del país, a la fecha en que se presente la solicitud de crédito, las condiciones en que éste puede gestionarse.

e) Concertada la operación deberá presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas. el proyecto de contrato a celebrarse, el cual será tra

mitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79* de. la Ley 16360.

Artículo 3° — Las operaciones de crédito para la Defensa Nacional se tramitarán conforme a sus disposiciones especiales.

Artículo 4o — Dentro del procedimiento que se establece en el presente Decreto-Lev no están comprendidas. las líneas de crédito normales que obtienen los Ban -

cus Estatales, ni las obligaciones del Sector Público Nacional de tino comercial con pago diferido, los cuales serán autorizados por el Consejo de Transacciones Externas del Sector Público y ejecutadas por intermedio del Banco de la Nación.

Artículo 5o — Sin el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto-Ley, las entidades del Sector Público Nacional no podrán tramitar ninguna operación de crédito.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta.

Genera] de División EP JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Maritiai,

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado, de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT B(fzGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., AT FREDO ARRI^UE.WCORNETO, Ministro de Educación

General de Brigada- EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE. Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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