Tipo de Norma: Ley
Número: 18280
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18280 DECLARAN DE INTERES NACIONAL LA E-RECCTON DE UN MONUMENTO. A TUPACAMARU EN PLAZA DE ARMAS, CUZCODECRETO-LEY N 18280
Considerando:
Que la gravitación histórica y la proyección social de la figura de Jos Gabriel Condorcan-qui, Tupac Amaru II, merece un digno homena je del Perú en la fecha de la celeberación del sesquicentenario de la independencia nacional;
Que habiendo sido inmolado en la Plaza de Armas de la ciudad del Cuzco, es necesario perennizar la rebelión patriótica de este precursor de la Independencia del Perú y de América erigiendo un monumento en eDmismo lugar;
Que la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú en ejecución a su programa de celebración de conformidad con el inciso b) del Art. 4 del De-creto-~ey N 17815, solicita la erección del monumento en cuestión;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1*— Declárase de interés nacional la
erección en la Plaza de Armas de la ciudad del Cuzco, de un monumento a la memoria del precursos José Gabriel Condorcanqui, Túpac A.naru II, en conmemoración de la histórica rebelión iniciado e 14 de noviembre de 1780.
Art. 2— Desígnase una Comisión para que, en el termino improrrogable de 30 días fije las bases del concurso para el proyecto del monumento.
Dicha Cmoisión estará integrada por los siguientes miembros:
El Prefecto del Departamento del Cuzco, quien la presidirá;
El Alcalde del Concejo Provincial del Cuzco.
El Comandante General de la Cuarta Región Militar;
El Arzobispo de la Arquidiócesis del Cuzco;
El Rector de la Universidad de San Anto
nio Abad;
Un Delegado del Presidente del Consejo Nacional de Conservación v Restauración de Mo-numentos Históricos;
Un Delegado del Decano del Colegio de Arquitectos del Perú; y
Un representante del campesinado peruano, designado por la Dirección de Comunidades Campesinas, del Ministerio de Agricultura.
Art. 3v— La Comisión Nacional del Sesqui-centenario de la Independencia queda encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto-Ley y de proceder a la convocatoria del concurso nacional para la construcción del monumento.
Art. 4v— Las instituciones de Educación Nacional de todos los niveles ostentarán en lugar principal de sus locales el retrato de Tupac Amaru II y le rendirán homenaje adecuado, cada año en la fecha histórica de su pronunciamiento libertario.
Art. 5^— Derógase la Ley N 15962 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Mayo de 1970.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.
Vice-Almirante AP. Manuel S. Fernández C.
Gral. de Div EP. Edgardo Mercado Jarrfn,
Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Aeronáutica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.