Ley Nº 18276

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18276

Tipo de Norma: Ley

Número: 18276


Visualización de la norma: Ley 18276



Descargar Ley 18276 en PDF -

documento PDF

 18276

Crean el Distrito de Cachi mayo en la Provincia de Anta del Dpto. del Cuzco

DECRETO LEY N* 18£76

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El gobierno Revoluciona -rio ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO*

Que el pueblo de Cachima-yo, que actualmente tiene la categoría de anexo del distrito de Pucyura, en la Provin-*ia. de Anta, del Departamento del Cuzco, ha alcanzado el Bivei de adelanto y desarrollo que se requiere para tener la categoría de Distrito;

Que por su posición geográfica. lá extensión de su superficie, la variedad de su producción agropecuaria y la importancia de la fábrica de fertilizantes, .es uno de los centros poblados más importantes de la zona:

Que las justas aspiraciones de los pobladores de Cachi-mayo deben ser atendidas a fin de estimular,el desarrollo y fomentar el progreso de dicho pueblo, en la mejor forma posible;

Que la Sociedad Geográfica de Lima se ha pronunciado en sentido favorable a la creación deUnuevo Distrito;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io. —• Créase el distrito de Cachimayo, en la provincia de Anta del Departamento del Cuzco, el que será integrado, por los centros poblados de Suniacucho, Maran** huaycco,_ Ayllopata, £uca-pamp^a, Manzanahuaycqo, co-* mo Anexos;

Artículo 2* — La Capital

del referido distrito será el

- «

pueblo de su nomore y sus limites serán los mismos de loif anexos que lo integran.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de Mayo de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

Vice-Almirante AP. MA» NUEL s. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, y Encargado de la Cortera de Guerra.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA. RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO AURISUENO CORNEJO, Ministro de Edu-cación.

General de Brigada EP ARMANDO AKTOLA AZCA-BATE, Ministro del Interior,

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUI9

VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda y Encargado de la Cartera de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES RERMUDEZ CERRCTTI, MU nistro de. Economía y Finanzas.

-General de Brigada EP JORGE BARAND1 ARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada FP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VANÍ. NI, Ministro de Pesquería-

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Mayo de 1970.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVAR1-DO.

Vice-Almlrante AP. MA--NUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Catrera de Guerra.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOI.A AZCA-RATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos