Tipo de Norma: Ley
Número: 18256
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18256Declaran en emergencia cinco provincias del Dpto. de Loreto
DECRETO LEY N* l«®6
EL PRESIDENTE DE LA.
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo be dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que. la creciente de loe caudales üe los ríos Amazona!, M&rañón y Ucayali ha generado el desborde de sus aguas e Inundado consldera-xespectlvos sectores, a fin de lograr ia recuperación socioeconómica de ia población y ¿reas afectadas.
Artículo 4. — El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con loe Ministerios encargados, proveerá loe fondos necesarios para asegurar el cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de Mayo de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CAS-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.