Ley Nº 18257

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Número: 18257


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 18257 DECLARAN EN REORGANIZACION A JUNTA DE REHABILITACION DEL DPTO DESAN MARTIN

DECRETO-LEY Ny 18257

Considerando:

Que de acuerdo a los postulados contenidos en el Decreto-Ley ND 17063, el Gobierno Revolucionario tiene por finalidad principal, en tre otros objetivos, transformar la estructura del Estado haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;

Que en el Departamento de San Martín, runcionan dos Organismos de Desarrollo Económico: la Junta Departamental de Obras Públicas, dependiente del Fondo Nacional de Desarrollo Económico y la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de San Martín creada en uso de las facultades de la Ley N 17044 por Decreto Supremo N 069-68-FO., de 25 de Julio de 1968;

Que el Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico ha solicitado al

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Supremo Gobierno se declare en estado de reorganización a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de San Martín; y ha declarado en estado de reorganización a la Junta de Obras Públicas de San Martín, cesando en sus funciones la Asamblea de Delegados y el Directorio de la misma;

Que mientras se dicte el Decreto-Ley de Regionalización es preciso normalizar el funcionamiento de ambas Juntas, a fin de no detener el gasto público en este Departamento;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1“— Declárase en estado de reorganización a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de San Martín, cesando en sus cargos todos los integrantes de la Junta y de su Comité Ejecutivo.

Art. 2Ü— Constitúyese una Comisión Administradora que tendrá a su cargo mientras se aprueba la Ley de Regionalización, la administración de Ja Junta Departamental de Obras Públicas de San Martín y de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de San Martín de acuerdo a las atribuciones señaladas en la Ley N° 12676, su Reglamento y el Decreto Supremo N'-’ 069-68-FO de 25 de Julio de 1968.

Art. 3-’— La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará constituida en la siguiente forma: por el Prefecto del Departamento, quien la presidirá; el Alcalde del Concejo Provincial de Moyobamba; el Obispo de la Prelatura de San Martín; un Delegado del Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, un Delegado del Sector Agricultura un Delegado del Sector Salud y un Delegado del Sector Educación.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de Mavo de 1970.

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Gral. ele Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Vice-Almirante AP. Manuel S. Fernández C., Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Gral de Brig. EP F. Morales Bermúdez C



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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