Tipo de Norma: Ley
Número: 18254
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18254Exoneran en un 80°b la Exportación por los Productores de Lana de Ovino y Fibras de Auquénidos, en dos Años
DECRETO LEY N* 18254
JBL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
E3 Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 52 de la Ley N 16726 exonera a la exportación de lanas de ovinos y fibras de auquénidos de los impuestos a la exportación a que se contraen las leyes Nos. 7540 y 12817, en un 80% de dichos impuestos :
Qu, de acuerdo con los Informes emitidos por las Direcciones Generales de Promoción y de Comercialización del Ministerio de Agricultura, subsisten los motivos que determinaron la exoneración concedida por el Articulo 52 de la Ley N 16726;
Que, es necesario precisar que lo disrvuesto en el artículo único del Decreto-Lev N 17754 comprende no sólo al algodón y a la lana: sino también a las fibras de auquénidos. de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley N 16726;
Que, por otra parte, conviene, en defensa de la alpaca como especie, asi como de la industria nacional, prohibir la exportación de cueros de dicho auquénido se-oos. salados y/o encalados;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Io— Establécese que por el término de dos a-ños contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, la exportación de lana de ovinos y fibras de auquénidos, que efectúen directamente los productores o las firmas dedicadas a la comercialización de estos productos, está exonerada del 80% de los impuestos a que se refieren las leyes Nos. 754o y 12817.
Artículo 2o— Entiéndese comprendidas en los alcances del Artículo Unico del Decreto-Ley N 17754 a las fibras de auquénidos.
Artículo 3— Prohíbese la exportación de cueros de alpaca. secos, salados y/o encalados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Vice-Almirante AP. MANUEL FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica. Teniente General FAP,
JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUE5IO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda y Encargado de la Cartera de Salud.
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 5 de Mayo de 1970 General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro . de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.