Ley Nº 18253

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 18253

Ley Orgánica de la Empresa Pública de

Comercialización de Harina y Aceite de Pescado que se Produzca en el País

DECRETO-LEY N* 18253 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N 18212, ha creado la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado, como organismo Público Descentralizado del Sector Pesquero;

Que de conformidad con el Artículo 2o de la Ley Orgánica del Sector Pesquero No. 18212, los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes, lo que determina la necesidad de dictar la ley correspondiente;

En uso de las facultados de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE COMERCIALIZACION DE HARINA YACEITE DE PESCADO

TITULO I

DENOMINACION, OBJETIVO, DURACION Y DOMICILIO

Articulo 1 — La Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP), es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y técnica; constituida para prestar servicios realizando las funciones especificas que señala el presente Decreto-Ley y se fijen en el Reglamento, que sera aprobado por Decreto Supremo.

Articulo 2o — El objeto de la EPCHAP. es efectuar directamente todas las operaciones de la comercialización de harina y aceite de pescado.

Para tal fin la EPCHAP está facultada para:

1. Negociar la harina y aceite de pescado que se produzca en el pais, para lo que deberá:

a. Desarrollar, jun adecuado y eficiente sistema de venta

y distribución:

b. Intervenir en la regulación del precio de la harina y de aceite de pescado, en el mercado nacional e internacional;

c. Promover las acelones que tiendan a mejorar la calidad de la harina y aceite de pescado que se produzca en el Perú:

d. Asegurar para todos los productores de harina y aceite de pescado, un precio promedio anual y los embarques necesarios en proporción y oportunidad a su volumen de producción, Sin perjuicio de ios castigos o bonificaciones que puedan corresponderles individualmente por diferencia de peso, calidad o características del producto final, en los lotes de harina, y aceite de pescado entregados por cada productor;

e. Buscar nuevos mercados y ampliar los existentes.

2. Celebrar contratos de íletamento, de transporte terrestre. de seguro, de depósito y todos los que fueren necesarios para agilizar y facilitar la comercialización de la harina y aceite de pescado.

3. Negociar la obtención de capitales con la finalidad de emplearlos en el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo .3 — La EPCHAP es de duración indeterminada y sólo se extinguirá mediante ley expresa, a solicitud del Ministerio de Pesquería, para cuyo efecto presentará los estudios técnicos y económicos que justifiquen la medida.

Artículo 49*— El domioilio legal de la EPCHAP es la ciudad de Lima. Rudiendo instalar sucursales en cualquier lugar de la República y del extranjero.

TITULO II

CAPITAL

Artículo "5^ — El capital autorizado de la EPCHAP, es de un Mil Millones de Soles Oro <S/. 1,000000,000.00), íntegramente suscrito por el Estado.

El capital jse integrará con los aportes que le señala la ley y con Ja capitalización de sus utilidades.

El capitaYde' la Empresa y los aportes destinados a su incremento son intangibles y no podrán ser destinados a otros fines que los Indicados por el presente Decreto-Ley.

TITULO III

BIENES, RENTAS E INGRESOS

Artículo 6 — Son bienes, rentas e ingresos de la EPCHAP, los siguientes:

1. El valor total de los bienes inventariados qu« le sean transferidos;

2. El valor de los equipos que adquiera;

3. El valor de ias instalaciones y servicios que adquiera y organice;

4. Los recursos que le otorgue el Estado a través del Presupuesto Puneional de la República;

5. Los provenientes de los servicios que preste, de acuerdo a las tarifas fijadas por el Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Suprema;

6. Otros bienes que le sean adjudicados, a cualquier título;

7. Los montos de revaluación de los bienes de activo fijo dedicados a los servicios de comercialización, en la forma prevista en las leyes vigentes.

Artículo 7 — Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán utilizados exclusivamente para cubrir los costos de operación de la Empresa y efectuar las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo que disponga el Directorio.

TITULO IV ADMINISTRACION

Artículo 8 — La dirección, organización y administración de la EPCHAP, compete al Directorio, en concordancia con la política genéfál que Tijé el Ministerio de Pesquería.

Artículo 9 — El Directorio de EPCHAP estará integrado por:

1. — El Ministro de Pesquería o la persona que él designe por Resolución Suprema, quien lo presidirá:

2. — Dos representantes asignados por el Ministro de Pesquería;

3. — El Director Ejecutivo;

4. — Un representante del Ministerio de Marina;

5. — Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

t>. — Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

7. — Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;

8. — Un representante del Ministerio de Transportes f Comunicaciones;

9. — El Director General de Comercialización del Ministerio de Pesquería;

10. — Un representante de la empresa privada propuest® por la Sociedad Nacional de Pesquería;

11. — Un representante de la Asociación de Armadorea Pesqueros del Perú; y,

12. — Un representante de la Federación de Pescadores del Perú.

Los representantes que se indica en las incisos (10), (11> y (12) serán elegidos por el Ministro de Pesquería, a propuesta de tales instituciones, mediante decenas simples.

Artículo 10 — El Directorio tiene todos los poderes generales y especiales para la adecuada dirección, organización, administración y funcionamiento de la EPCHAP.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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