Ley Nº 18251

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 18251

Exoneran de pago de timbres costos de instalación del

a recibos en relación servicio eléctrico en C

a los

omas

DECRETO LEV No. 18251

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Ei Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes está llevando a cabo el plan de electrificación del distrito de Comas, financiado con un préstamo por Veinte Millones de Soles (S/. .20 000,000.00) otorgado por el Banco de la Nación;

Que, dentro de la filosofía en que se inspira la acción de la referida Oficina Nacional se ha desterrado todo carácter paternalista, de modo que en ella coadyuven, dentro de una genuina campaña de solidaridad social, los propios moradores de los pueblos Jóvenes, beneficiarios de esa acción, aportando, en lo que fuere factible, la mano de o-bra necesaria y abonando, en su caso, dentro de sus posibilidades y en pequeñas cuotas que no afecten mayormente su economía, el saldo de los costos de las obras que se ejecuten en su beneficio;

ferencia aparezca como valor constante por usuario, por amortización de los costos de instalación del servicio eléctrico de Comas;

En uso de las facultades de que está investido: y,

Con el voto aprobatorio del Consejo, de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo único. — Exonérase del impuesto de timbres fiscales los pagos que, en concepto de amortización de los costos de instalación del servicio de alumbrado eléctrico de Comas, discriminados como tales, efectúen los usuarios de dicho servicio mediante los recibos únicos que, en su condición de concesionario, otorguen las Empresas Eléctricas Asociadas, según contrato de encargo de cobranza celebrado con ésta por la Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes, con intervención del Concejo Distrital de Comas. Las mencionadas Empresas quedan sujetas al impuesto de timbres sobre el valor variable que corresponda ni consumo mensual que realice el usuario, debidamente discriminado, también en los recibos únicos referidos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la Repú-

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricul

tura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cuntida.

Lima. 28 de Abril de 1970. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-

DO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Více-Almirante AP. _ MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la, Cartera de

Guerra.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

Que, en el caso de las obras de electrificación mencionadas, las cobranzas serán efectuadas por el concesionario. Empresas Eléctricas Asociadas, según convenio con la Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes, mediante un recibo único, controlado por sistema IBM, en el que se discriminarán el valor variable que corresponde al consumo mensual que realiza el usuario, y el valor constante por usuario que corresponde a lo que recauda el Estado por intermedio de la citada Oficina Nacional y es ingresado en ei Banco de la

Nación en concepto de amortización de los costos de Instalación, para la cual se ha fijado el plazo de 60 meses;

Que, dada la índole de la obra de que se trata y a fin de no encarecer los costos de la misma para los beneficiarios, es equitativo exonerar del pago del impuesto de timbres la cantidad que en los recibos a que se ha hecho re-

blica.

Teniente General FAP. RO LANDO GILARDI RODRI GUEZ, Ministro de Aeronau

tica.

Vice-Almirante AP. MANUEL FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de

Guerra.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones

Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Minis

tro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP,

ARMANDO AHTOLA AZCA-K/VTE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de. Vivienda.

Mavor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN! I-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada' EP. FRANCISCO MORALES BEIl-MUDEZ CERRUTT!, Ministro de Economía y Flnanzo*.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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