Ley Nº 18250

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 18250

He conocen la Primera Categoría para la docencia en Educación Técnica

DECRETO LEY N* 18*50

JCL PRESIDENTE DE LA.

REEUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario tm dado el Decreto-Ley -siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Educación Técnica •onstituye un tipo de educación especializada, destinaba a formar los recursos humanos que requieren las diferentes actividades económicas del país;

Que la enseñanza de la E-^Jucación Técnica, demanda profesionales con formación universitaria en las especialidades que se imparten, A fin de garantizar la calidad de la misma;

Que la Ley No. 15215 del Estatuto y Escalafón del Magisterio Peruano, ha omitido M requisito de titulo de Ingeniero y otros grados académicos de especialidades técnicas, para ejercer docencia Cn Educación Técnica, reconociendo solamente el título pedagógico, por lo cual loa docentes profesionales mencionados han sido considerados en la Segunda Categoría;

Que es necesario regularizar la situación' de los profesionales especializados para ia Educación Técnica, a fin de seguir contando con su concurso, y poder garantizar la calidad en la formación de los recursos humanos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo r*. — Reconocer la Primera Categoría para la docencia en Educación Técnica Secundaria y Capacitación Técnica a los siguientes profesionales: Ingenieros A-grónomos en sus. diferentes

especialidades y Médicos Veterinarios para la Educación Agropecuaria; Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Industriales, Químicos, Mineros para la Educación Industrial;

Contadores Públicos, Administradores, Economistas para la Educación Comercial y de otras especialidades técnicas universitarias que se requieran en el futuro; siempre que la docencia sea ejercida en planteles técnicos de su especialidad.

Artículo 2. — Para acogerse a la Primera Categoría los mencionados profesionales acreditarán preparación en Metodología de la Enseñanza y Administración Escolar llevado en un Centro Superior de Formación Magisterial o en un Programa Académico de Universidad. Los docentes en actual ejercicio con 3 ó más años de servicios, quedarán exonerados de este requisito.

Articulo 3^, — Los beneficios económicos inherentes a la Primera Categoría docente regirán a partir del primero de Enero de 1971, debiendo tomarse en cuenta esta Categoría para los efectos de la clasificación de cargos a realizarse en el presente año.

Artículo 4’. — Los docentes del Nivel de Educación Técnica Superior o Post Secundaria de Mando Intermedio con título profesional universitario en su respectiva especialidad, tendrán la Primera Categoría y percibirán sus haberes conforme a la escala especial establecida para este nivel.

Artículo 9°. — El Ministerio de Educación expedirá las disposiciones complementarias pertinentes.

Artículo 6. — Deróganse todas las disposiciones de la Ley 15215 y reglamentaciones, en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley,

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiocho dias del' mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVABA-

DO, Presidente de la República.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI ‘ RODRIGUEZ, Ministro’ de Aeronáutica^

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUE5IO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro dé Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro dé Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P, JORGE BARANDIAKAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Abril de 1970. General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARAüO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. Manuel S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de

Guerra.

GeneraT de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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