Ley Nº 18249

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 18249

Art. 2*— El término dentro del cual podrán; ejercitar este derecho, es el de un año, computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley.

LIBRES DE GASTOS PODRAN ADQUIRIR SUS DOCUMENTOS, MORADORES DE

PUEBLO JOVEN

DECRETO-LEY N 18249

Considerando:

Que el pueblo joven “Ciro Alegría” ubicado a la altura del kilómetro 11 de la Avenida República Argentina, de la Provincia Constitucional del Callao, ha sufrido un siniestro que ha consumido todos los bienes y documentación de sus moradores;

Que, en consecuencia, los documentos de identidad, los que les permite adquirirlos, desempeñar activida profesional, ejercitar y acreditar derechos y cumplir obligaciones cívicas y laborales, cuya pérdida agravia a tales moradores, deben serles proporcionados nuevamente, pero sin comprometer su economía;

De conformidad con el inciso b) del Art. IV del Título Preliminar del Código Tributario;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1Q— Exonérase a los moradores del pueblo joven “Ciro Alegría”, damnificados por el siniestro recientemente acaecido, de todo tributo , multa, uso de especies valoradas, y de

todo pago que estuviere estipulado para la obtención del duplicado de las Libretas Electoral. Militar y Tributaria, licencia de manejo de chofer profesional, carnet y libreta de los Seguros Sociales, título académico, profesional y técnico, certificado de estudios, copias certificadas de los Registros del Estado Civil e instrumentos públicos y privados en general, que serán expedidos, a solicitud de cada interesado o de sus representantes legales, acompañando la constancia policial de ser morador damnificado del mencionado pueblo joven.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Abril de 1970.

Gral. de Div. EP. Juan Velase© A.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi R.

Vice-Almirante AP. Manuel S. Fernández Castro, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Gral. de Brigada EP. Armando Artola A. Gral. de Brigada EP. Francisco Morales Br



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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