Ley Nº 18248

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 18248

Aprueban el acuerdo de suministro de Productos Lácteos suscrito entre EPSAP y Consejo de Nueva Zelandia

DECRETO LEY No. 18248

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Revolucionario asegurar el normal abastecimiento de productos lácteos para ei mercado nacional:

Que con tal objeto, con lecha 3 de Diciembre de 1969 se suscribió un Acuerdo de Suministro de Productos Lóeteos entre la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP)

— hoy Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EP-SA) — y el Consejo cíe Productos Lácteos de Nueva Zelandia (New Zealand Dairy Board), para la importación de productos lácteos;

Que simultáneamente, y en la misma fecha, se celebró

un Convenio de Crédito entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno del Perú para la compra de productos lácteos de origen neozelandés. hasta por un monto de U. S. $ ÍQ'OOO.OOO.OO (Diez Millones de Dólares Americanos);

Que por la cláusula aécÁ* mo—quinta del Acuerdo de Suministros de Productos Lácteos antes referido,. se estipuló que dicho Acuerdo tendrá validez ai promulgarse por el Gobierno del Perú ei Decreto—Ley que lo ratificara:

Que asimismo, por el Articulo VII del Convenio de Crédito a que se hace mención, se convino igualmente que éste entraría en vigor

al ser aprobado por el Go

bierno del Perú, mediante

Decreto—Ley;

En uso de las facultades de que está investido:

Y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo 1. — Apruébase el Acuerdo de Suministro de Productos Lácteos suscrito con fecha 3 de Diciembre de 1969 entre la Empresa Publica de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP)

— hoy Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EP-SA) — y el Consejo de Pro. aucíos Lácteos de Nueva Zelandia (New Zealand Dairy Board), para la importación de productos lácteos.

Artículo 2o. — Apruébase el Convenio de Crédito celebrado con fecha 3 de Diciembre de 1969 entre ei Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno del Perú, para la compra de productos ác-teos de origen neozelandés, hasta por un monto de U.S S 10*000,000.00 (Diez Millones de Dólares Americanos).

Artículo 3o. — Los servicias del crédito concertados en el Convenio que se aprueba por el artículo 2 del presente Decreto—Ley, serán e-fectuados por ei Banco de a Nación mediante el producto de las ventas de los productos lácteos que se importen. Para tal efecto, la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) depositará en el Banco de la Nación ei Producto de dichas ventas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División E.P.,

JUAN VELASCO ALVAItA-DO, Presidente de la República.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina,

Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División E. P.# EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General F A P.f JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P.# ALFREDO ARRISUEfíO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comer*

ció.

Contralmirante A. P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP.. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES B E R M U D E Z CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigrda EP, JORGE BAR ANIDARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada. E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería. POR TANTOS Mando se publique y cumpla.

Lima. 28 de Abril de 1970. General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirnnte AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de Brigada F** FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. General de Brigada E. P.

JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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