Tipo de Norma: Ley
Número: 18247
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18247Amplían el Presupuesto del Gobierno Central de 1970
DECRETO LEY N* 18247 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Partidas
1.1.3 Del Obrero Permanente .. .. .. SA.
1.4.3 Horas Extraordinarias............. „
2.5.1 Mobiliario y Enseres ........ „
2.7.4 Mantenimiento y Repuestos de Otros
Equipos........................ M
3.2.2 Obras por Administración ....... „
4.2.3 Indemnizaciones ..... ... „
830.500.00
138.000. 00
900.000. 00
2'400.000.00 3'000.000.00
146.000. 00
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
TOTAL
.. S/. 7’423,500.00
CONSIDERANDO:
Que, siendo necesario disponer de las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los abastecimientos requeridos para las nuevos aviones de transporte a adquirirse para la FAP. si como dotar al Grupo Aéreo Mixto N9 8 del personal de obreros en mlmero suficiente que le permita cumplir en lorma oportuna las actividades de mantenimiento que el transporte aéreo demanda;
Que, siendo igualmente necesario para mantener en estado operativo los helicópteros asignados al mencionado Grupo, efectuar la renovación de sus motores, ios cuales debido a SU constante empleo en misiones de Acción Cívica han sufrido un acelerado desgaste;
Que, para atender tales requerimientos es necesario ampliar la asignación correspondiente al Programa III, "Acción Cívica" del Presupuesto del Pliego de Aeronáutica en vigencia con la suma de Siete Millones Cuatrocientos- Veintitrés Mil Quinientos Soles Oro (S/. 7’423,500);
Que, existiendo fondos provenientes de los Recursos de Balance del ejercicio fiscal de 1969 del referido Grupo Aéreo Mixto N 8, en cantidad que permite financiar la ampliación indicada; y.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 299 del Decreto Ley N 18088 Anual del Presupuesto, en armonía con el Articulo 579 de ia Ley N9 14816 Funcional de la República;
De acuerdo con lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso dé las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— Amplíase el Presupuecto del Gobierno Central de 1970 en Siete Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Quinientos Soles Oro (S/. 7’423,500.00) en la forma siguiente:
TITULO PRIMERO
INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL SUB-TITULO I
INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL CAPITULO 3
RECURSOS PROPIOS 6 Recursos de Balance
Fartida
209 — A Grupo Aéreo Mixto N9 8 ....... 8/. 7*423.500.00
TITULO SEGUNDO EGRESOS
VOLUMEN I GOBIERNO CENTRAL SECTOR 11 DEFENSA NACIONAL PLIEGO 08 AERONAUTICA SUB-PLIEGO 01 DEFENSA NACIONAL UNIDAD DE ASIGNACION III
UNIDAD EJECUTORA 01 Comandancia General
PROGRAMA 0702 —- Acción Cívica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta.
General de División EP., JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARItlN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP.r JORGE CHAMOT BIGGS, Minis-
tro dé Trabajo,
General de Brigada EP„ ALFREDO ARRISUESO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCAR.A'* TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP.. ROLANDO CARO CONSTANTINL Ministro de Salud.
General de Brigada EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRÚTTT. Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante AP., JORGE DELLEFIANE OCAMFO,
Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP, JORGE b aran diaran* PAGADOR. Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP„ ANIBAL MEZA. CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Minfstro.de Energía y Minas.
General de Brigada EF„ JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
I«inrn, 28 de Abril de 1970
General de División EP., JUAN VELASCO ALVAR ADO. Teniente General FAP., ROLANDO til LA RODRI
GUEZ.
Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerras-General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BLR~ MUDEZ CERRUTTJ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.