Tipo de Norma: Ley
Número: 18233
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18233Declaran de Necesidad Pública las Obras de Remodelación y Construcción de Conjunto Comercial en Chiclayo
DECRETO LEY N*.
18233
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lev siguiente
EL GOBIERNO REVOLU-CINARIO:
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo ha elaborado un Plan Promocional con el objeto da movilizar sus recursos económicos para lograr la auto-financiación y mejora de k>s servicios asistenciaies a su careo:
Que el referido Plan Promocional comprende la reino-dílación de un predio de su propiedad y la construcción en él, de un conjunto comercial y habitacional para su venta y/o arrendamiento e inversión del precio y/o de la renta, que obtenga en elevar ei nivel de la. asistencia social hospitalaria en la ciudad de Chiclayo;
Que el Plan Promocional citado, que concuerda plenamente con la política social del Gobierno Revolucionario, merece apoyo, no sólo porque contribuirá a la autofinancia-ción de la Sociedad de Beneficencia Fública de Chiclayo para el mejor cumoli-miento de sus fines, sino porque su ejecución servirá para impulsar el desarrollo y Ja actividad de la industria de la construcción crear nuevas fuentes de trabajo y producir una saludable tnfluen-encia en la economía del país;
Que en tal virtud es procedente otorgar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, las facilidades que necesita para poner en práctica el Pten Promocional que ha formulado;
En uso de lag facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente*
Artículo 19 — Declárase de necesidad y utilidad publicas
las obra de remodela-ción y construcción de un conjunto comercial y ha-bitacional que tendrá lugar en el predio de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, situado en la ciudad del mismo nombre. y que tiene un área de 23,431 m2., encerrada dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la calle Elias Aguirre, antes Real; por el Este, con la Avenida Santiago Luis GonzáJes. antes San Sebastián: por el Sür con la calle Manuel María Izaga, antes Sin Isidro; y por ei Oeste, con la calle Larco
Herrera, antes calle nueva y que está inscrito a fojas 119 Tono 92 Partida VIII de Jos Registros de la Propiedad Inmueble de Lambaye-que
Articulo 29 — Autorizase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo para financiar y construir en ei área a que se refiere el artículo anterior las obras que de conformidad con el D. S. 011-69-VI de 20 de mayo de 1969 apruebe ei Ministerio de Vivienda, haciéndolas con recursos provenientes de instituciones de crédito o permuta de otros bienes qe su propiedad
Artículo 39 — Los fondos provenientes de 11 venta o alquiler de los locales comerciales y de l&s viviendas que integren el conjunto deberán ser invertidos por la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo en el cumplimiento de los fines que Ja ley No, 3J28 señala.
Articulo 49 — La Sxiedad de Beneficencia Pública de Chiclayo formulará el reglamento de adjudicación y de propiedad horizontal necesaria para los edificios que construya y venda el que será aprobado por Resolución Ministerial del Ramo de Vivienda
Articulo 5o — Córtase las acciones judiciales relacionadas con la ocupación y uso del inmueble de propiedad de la Sociedad de Beneficencia-Pública de Chiclayo a que se hace referencia en el Art. 19, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aún en él de ejecución de sentencia; y, en consecuencia, procédase a la desocupación de los lóenles alquilados dentro del término de 90 días computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Le}% procediendo la citada Sociedad de Beneficencia Pública a efectuar las demoliciones que se requier.
La Beneficencia adquirirá por cada vivienda desalojada una - cantidad de Bonos de Fomento Hipotecario por valor de S/. 100.(100.00 para
financiar - viviendas para las
familias desplazadas y con el fin de que les s^a.i adlu-
tí i Cadas en alquiler venta, porel Ministerio de Vivienda.
Artículo 6o — La Construcción del. conjunto comercial y habitacional se iniciará dentro de los 210 días siguientes a la vig-zucia del presente Decreto-Ley, bo >0 responsabilidad solidaria de los miembros de la Junta General de la Sociedad fe Beneficencia Pública de Chiclayo.
Artículo 79 — Derógase,
modificase y suspéndase, en su caso, todas 1-as disposiciones legales que se opongan al cumplimienuto del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a l:s diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAHADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDf RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de DivMón EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
Oenera! de Bridada EP.
ALFREDO ARRISUESO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAM-FO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Agricultura.
Contralmirante AP Lms VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda,.
Mayor General FAP. RO-LANDO CARO CONSTANTE NI, Ministro de Satud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT!. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro <Ja Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministra de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANU NI, Ministro de Pesquería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.