Tipo de Norma: Ley
Número: 18234
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18234Permitirán permutar petróleos crudos nacionales y extranjeros adecuados a nuestras Refinerías
DECRETO CEV N* 18234
EL PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL OOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la producción nacional de petróleo de la calidad Low Coid Test. se ha Incrementado notablemente;
Que las Refinerías existentes en el país, no poseen las
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adicionales a la importación con el grado vigente para la industria petrolera.
Articulo 29. — Los Ministerios de Energía y Minas y de Economía y Finanzas dictarán las disposiciones pertinente! para el cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiún días del mes de Abril de Mil Novecientos Setenta,
General de División E.P. JUAN VELASCO Al.VARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y MI-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.