Ley Nº 18232

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 18232

Aclaran las Disposiciones de Decreto Ley 18197 para Hacer más Operativo Depósitos de Ahorros y a Plazo Fijo

DECLETO-LEY N 1823a

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar las disposiciones del Decreto-Ley N9 18197 para hacerlo más operativo y asegurar a las inversiones y depósitos en cuentas de ahorros y a plazo fijo que efectúen las personas naturales y jurídicas en las Cajas de Ahorros de las Sociedades Publicas de Beneficencia, los mismos alicientes y ventajas otorgados por la Ley a inversiones y depósitos similares que se hacen en las Asociaciones Mutuales y de Crédito Dara la vivienda y en el Banco Central Hipotecario

del Perú;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 — Los depósitos en cuentas de ahorros y a plazo fijo que realicen las

personas naturales y jurídicas

• - + •

Ministerio de Salud Pública,

y obras de interés social para niños y ancianos.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta.

General de División EP_ JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP„ ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP, JORGE CHAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEFIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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