Ley Nº 18226

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 18226

Dictan medidas para acotación de los gravámenes que señala Arf. 49 del Decreto Ley 14554

DECRETO LEY

N* 18226

El» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N* 1451:4 creó el Comité Especial del Valle del Río Jequetepeque, con el objeto de promover y gestionar la ejecución del Estudio Definitivo para la re-gularización dei riego, irriga-c.ón de nuevas tierras y aprovechamiento de aguas para la generación de energía eléctrica, en el Vade de Jcquele-pcri'.c;

Que Jos gravámenes creados como renta del Comité por el mencionado Decreto-Ley y a los que la Ley 15133 dio carácter de permanentes, s. halan una cantidad de clima o fija por producto agrícola, la <iuo en proporción al precio «dual de dichos productos no satisface los fines de su cieación;

Que es voluntad manifiesta de los agricultores del Valle de Jequetcpeque contribuir con este gravamen a la continuación de los estudios que permitirán el mejoramiento de di ho valle;

Que es conveniente que los gravámenes a los productos agrícolas sean señalados en términos de porcentaje de su valor oficial;

Que es necesario dictar medidas para hacer efectiva la acotación del gravámen a que se refiere el articulo 4 de la Ley N9 15133 mientras se disponga de Catastro de Tierras del Valle de Jequetcpeque.

Que habiendo sido modificada la estructura del Estado, es necesario señalar los organismos que designen representantes del Gobierno y de los agricultores ante el Comité;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9— Los gravámenes que señala el Artículo 49 del Decreto-Ley N9 14554 se acotarán como sigue:

a. Un medio por ciento (0.5%) del precio oficial o de refugio que el Gobierno señale a la fanega de arroz en cáscara de 133 kilos, producida en el Valle de Jequete-peque.

b. Uno por ciento (1.0%) del precio de venta del quintal de algodón en rama, o de algodón desmotado, según como se haya efectuado la operación de venta por el productor, que se coseche en el Valle de Jequetcpeque.

Artículo 29— El Comité Especial del Valle del Río Je-quetepeque, mientras no se disponga del Catastro Oíioial de Tierras del Valle, procederá, tomando como base el Padrón de Regantes de dicho Valle, a acotar el gravámen referido en el Artículo 49 de la Ley N9 15133 .emitiendo y girando los recibos correspondientes los mismos que remitirá al Banco de la Nación o a otra entidad competente para su cobranza.

Artículo 39— Modificase el Articulo 2 del Decreto-Ley N9 14554, el que tendrá el siguiente texto:

“El Comité Especial del Valle del Río Jequetepeque, estará constituido por siete miembros que serán designados en la siguiente forma:

Dos delegados del Ministerio de Aarlcultura, uno de lo* cuales será su presidente;

Un delegado designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Un delegado designado por el Ministerio de Energía y Minas;

Un delegado designado por la Asociac»ón de Agricultores y Ganaderos del Valle de Jequetepeque;

Un delegado de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de la Braviada de Facasmayo; y

Un delegado del Consejo Regional de la Zona de Pa-casmayo de la Asociación Nacional de Productores de Arroz.

Los Miembros del Comité durarán en su caigo dos años, pudiendo renovarse su designación Indefinidamente y ser reemplazados antes del vencimiento del plazo de su prórroga, cuando lo considere conveniente la entidud que lo designó.

El Comité Especial tendrá como sedo la ciudad de Facasmayo”.

Dado en la Casa de Gobierno, en IJma, a los diecisiete días del mes de Abril de mil noveolentus setenta.

General de División E. P., JIJAN VELA SEO ALVAItA-I» O, Presidente de la República.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General do División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE CIIAMOT B1GGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada É. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante A.P., JOIt-JE DELLEPIANE OCAMPO, vlinlstro de Industria y Co-nercio. Encargado de la Carera de Agricultura.

Contralmirante A.P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

Gcnprni de Brigada E. P.,

MUDEZ CERIUJTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicado-

4»V*N»

General de Brigada $. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLA 1 ti. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. F,, JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería,

POR TANTO;

Mando m publique y cumpla.

Lima, 17 de Abril de 1070

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., MANUEL 3. FERNANDEZ CASTRO.

Contralmirante A.P. JORGE llF.M.EPIANE OCAMl'O, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO M O It ALES BERMUDEZ CERRUTIT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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