Tipo de Norma: Ley
Número: 18225
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Independencia Económica e Industrialización del País son las Metas de la Nueva Lev de Minería
DECRETO LEY N 18225
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decre* to - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que en los lincamientos de la Política Económica y Social del Gobierno Revolucionario se considera al Sector Minero en una posición clave dentro del desarrollo socio - económico del país, que exige el máximo y óptimo aprovechamiento de los recursos minerales;
Que dicho aprovechamiento debe conducirse en forma tal que la actividad minera se integre a la economía nacional y no constituya, en enclave que obstaculice el actual proceso de transformación del país;
Que para el logro de estos objetivos es indispensable modificar sustancialmente las disposiciones legales relativas al Sector Minero, estableciendo un nuevo régimen que responda plenamente a la política del Gobierno Revolucionario de obtener una. mayor participación directa del Estado en el desarrollo de sus recursos naturales, que trate, en forma integral, todo lo relativo al aprovechamiento
de las sustancias minerales;
Que en concordancia con el enunciado del Gobierno Revolucionario de que los minerales deben
ser intensamente aprovechados con el máximo beneficio para el país, se hace indispensable modificar el sistema de concesiones mineras, condicionando su otorgamiento básicamente al sistema de amparo por el trabajo;
Que de conformidad con los postulados de la política minera del Gobierno Revolucionario, es preciso suprimir el denominado factor agotamiento
de la mina, que no concilia con el sistema de dominio originario vigente pues los yacimientos minerales son bienes de propiedad del Estado;
Que igualmente debe promoverse la prospección y exploración a fin de poner de manifiesto las grandes reservas de nuestro potencial minero;
Que para coadyuvar al logro de nuestra emancipación económica, es preciso que la refinación de metales y la comercialización de los productos minerales estén a cargo del Estado;
Que siendo, además, propósito del Gobierno Revolucionario alentar la inversión privada nacional y extranjera, siempre que esta se sujete a las leyes de la República, y cumpla el rol que le corresponde dentro del desarrollo económico y social del país, garantizando a los inversionistas la recuperación de sus capitales y una razonable utilidad; se hace necesario dictar las disposiciones promocionales correspondientes;
Que siendo la intervención directa del Estado
en la actividad minera uno de los elementos fundamentales de la política minera del Gobierno Revolucionario, se requiere de un organismo idóneo que tenga a su cargo las operaciones del Estado en este campo;
Que además de la participación directa del Estado en la industria minera, ésta puede materializarse también a través de Empresas Mixtas, por lo que debe establecerse el régimen legal correspondiente;
Que para el cumplimiento de estos objetivos es imprescindible dictar una nueva Ley General de Minería pero a fin de permitir el normal desenvolvimiento y desarrollo de la actividad minera, se hace necesario expedir un Decreto-Ley que contenga las normas básicas a las cuales deberá adecuarse la nueva Ley, así como las normas de ejecución inmediata que respondan al espíritu que informará la legislación minera a dictarse;
En uso ele las facultades de que está investido; v
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto - Ley siguiente:
PARTE PRIMERANORMAS DECLARATIVAS
Articula 1 — El Código de Minería y sus disposiciones ampliatorias y modificatorias quedarán sustituidos por una Ley General de Minería.
' 2°— La Ley General de Minería tra
tará todo lo relativo al aprovechamiento de las
sustancias minerales y fósiles del suelo y del subsucio del territorio nacional, que incluye el zócalo continental y fondo marino hasta las 200 millas, con excepción del petróleo e hidrocarburos análogos, depósitos de guano y aguas minero - medicinales. Comprenderá, además, disposiciones especiales relativas al aprovechamiento de las sustancias radioactivas y de la sal común.
Artículo 3 — La Ley General de Minería regulará todas las actividades de la industria minera, que son las siguientes:
a) El cateo;
b) La prospección;
c) La exploración y desarrollo;
d) La explotación;
e) El beneficio que comprende una o más de las siguientes actividades: la preparación mecánica, la metalurgia y lá refinación, que para el caso de minerales no metálicos, incluido el cat-bón, alcanza,hasta la obtención de un producto final económico que será determinado por Ley;
f) El transporte minero; y
g) La comercialización de los productos minerales.
Artículo 4 — La Ley General de Minería se adecuará a las siguientes normas:
A. Los yacimientos minerales, cualquiera que sea la naturaleza de las sustancias que contengan, son bienes de propiedad del Estado, inalienables e imprescriptibles.
B. La industria minera constituye una actividad de utilidad pública.
C. El Estado utilizará directamente su propiedad minera u otorgará a particulares concesiones sujetas básicamente al sistema de amparo por el trabajo. El incumplimiento de las correspondientes obligaciones acarrea la caducidad. En el caso de las concesiones de exploración la modalidad de amparo por el trabajo será la inversión mínima; y en el caso de las concesiones de explotación, la de inversión y producción mínimas.
D. Además del cateo libre, se establecerá un sistema de permisos de prospección exclusiva sobre áreas predeterminadas, con plazos y obligaciones de trabajo y/o inversión que se precisarán en cada caso, así como con derecho preferente a obtener concesiones de exploración o explotación en determinadas partes de dichas áreas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.