Tipo de Norma: Ley
Número: 18224
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18224Facilitan desenvolvimiento de Ofs. en el país de organismos Internacionales de Crédito
DECRETO LEV No. 18224
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO*
Que es necesario facilitar el desenvolvimiento de las o-íicinas establecidas en el país por los organismos internacionales de crédito;
En uso de las facultades de que está investido: y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley si-
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EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Miniitro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGG9 Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP., JORGE PELLEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro d« Vivienda.
Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TIN1, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro da Economía y Finanzas.
Genera] de Brigada EP
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.