Tipo de Norma: Ley
Número: 18223
documento PDF
18223Establecen horario corrido para servidores del sector
público
DECRETO LEV N 182X1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado ^1 Pecrelo-l>ey siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario Incrementar la eficiencia en la Administración Pública, a través de un mayor rendimiento del personal que labora en sus diferentes Reparticiones; y, al mismo tiempo, agilizar las tramitaciones administrativas con la finalidad de brindar un mejor servicio al público;
Que la Implantación del horario corrido de trabajo para los servidores del Sector Público Nacional, proporcionará mayores ventajas de orden económico, social, pslco-fislcq y cultural, que el libra-rio a doble jornada en vigencia;
Que los empleados de la Administración Pública <e han pronunciado en diversas ocasiones, por la implantación del horario corrido;
Que es menester complementar Ja legislación existente en relnción al horario de trabajo en la Administración Pública;
Que es necesario y conveniente para el mejor, logro de los objetivos del Gobierno Revolucionario, conciliar los intereses del Estado con las necesidades de sus servidores;
%
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:Artículo 1 — Establécese el horario corrido en una súli Jornada de trabajo al día do siete horno cuarenticinco minutos (7.46 hrs.) de duración en el curso de Abril a Diciembre, para los servidores del Sector Público Nacional, que regirá de Lunes a Viernes, no sobrepasando la hora
de Baílela de las dieciséis horas treinta minutos (16.30 hrs).Aparte del indicado tiempo de labor, tendrán treinta minutos (30’) i>ara refrigerio en el respectivo centro de trabajo.
nacional en 7.45
Articulo 2* — Las repartí- | clones públicas, que por la naturaleza de sus actividades no puedAn cumplir el horario prescrito en el articulo anterior, lo acondicionaran a sus I necesidades y/o al tipo de ser*
I vicios que prestan, pero respetando la jornada de siete i horas cuarenticinco minutos I diarios. I
Artículo 3* •— Las reparticiones públicas proporcionarán facilidades para la pres- | tación del servicio ele cafetería a sus servidores pero por cuenta de éstos, sea en forma , I estacionaria o ambulatoria y con sistema de autoservicio, y promoverán la constitución l<ie cooperativas de sus propios servidores, para tal finalidad.
Artículo 4 — Las Oficinas Administrativas did Segura^
Social del Empleado adoptarán un horario especial que permita atender a los servidores públicos, después del término de su Jornada continuada de trabajo.
Artículo 5 — Deróga*se el artículo 29 de la Ley IJ9 1Í5G98, el inciso a) del artículo 1 del Decreto-Ley N 17082 y las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Articulo 69 — El presente Decreto - Ley* entrará en vigencia a partir del 02 de Mayo de 1970.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del ines de Abril de mil novecientos setenta.
General de División E.P., JUAN VELAS41D ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E. F.f ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO Gil ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
VIce-AJmirante A. P., Ma-NUKL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E. EDGARDO MERCADO JA-R3UN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General P A P., JORGE CIIAMOT IUGOS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada fí. P., ALFREDO AKRISUENO COR-
NEJO, Ministro de Educación.
Genaral de Brigada E. F., ARMANDO ARTÓLA AZCA-ItATE, Ministro del Interior.
Contralmirante APt JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Hrs.
Contralmirante A. P., LTJI8 VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.
General de Erigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada F.P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAIlI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería, Encargo de la Cartera de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Abril de 1970General de División EP., JUAN VELASCO AIVAHA-DO.
General de División E. P., FUNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILAltni RODRIGUEZ.
Vice-Almirante A. P., MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.