Ley Nº 18222

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Número: 18222


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 18222

Regulan la provisión de fondos

para el pago de remuneración única y las complementarias

DECRETO LEY No. 18222.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*.

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular la provisión de fondos para el pago de la remuneración tínica y remuneraciones complementarias a que se refiere el Decreto—Ley No. 18185;

En uso de las facultades de

que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley

Artículo Unico. — Modificase el Art. 29 del Decreto-Ley No. 18185 con el texto siguiente:

“Artículo 2’. — En cada Pliego del Sector Público Nacional se considerarán los fondos necesarios para el pago de la remuneración única; y en los Pliegos de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica se considerarán los fondos necesarios

para el pago de las remuneraciones complementarlas a

que los Ministros Militares tengan derecho, salvo que se trate de Ministros civiles, caso en el cual en los respectivos Pliegos, se considerarán los fondos necesarios para el pago de dichas remuneraciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP.. F.DGARDO MERCADO JA-RR1N. Ministro de Relacione* Exteriores.

Teniente General FAP.. JORGE CIIAMÓT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO — CORNEJO, Ministro de Educación;

General de Brigada EP„ ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor «General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

Oeneral de Brigada EP.

FRANCISCO MORALES

BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-xas,

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro d«



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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