Ley Nº 18214

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 18214

DE I AS MISIONES DIPLOMATICAS

Autorizan a RR. EE, vender sin requisito de subasta inmuebles del Estado en el Extranjero

DECUETO LEV No. lft£U

EL FRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente: -

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Estado para la Instalación de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares en el extranjero ha adquirido Inmuebles en distintos países, que han sufrido el deterioro natural del transcurso del tiempo y en algunos casos, por el desarrollo urbano, han resultado inconvenlentemen-pcimuta a otros E-stadoa en los casos en que el Perú tenga que aplicar un trato reciproco.

Articulo 3* — 'Quadan derogadas los disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto I ey.

Dado eu la Cosa de Gobierno, en Lima, a los diez dial del mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División E.P, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Conseja de Ministros y Ministro de Guerra y encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP.. RO-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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