Ley Nº 18215

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 18215

MODIFICAN EL ART. 13p DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Y COMERCIO N • 17525

DECRETO-LEY N 18215

Considerando;

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armiad a, dotar a los organismos públicos de los medios que aseguren la eficiencia en su acción;

Que el Decreto Ley N 17525 - Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, dispone en su artículo 13, la constitución de los Organismos Consultivos de Industria y Comercio;

Que la Ley N 13270, artículo 7, creó el Con sejo Superior de Industrias, con carácter específicamente consultivo;

Que la conformación del Organismo Consultivo de Industria debe ajustarse a la política estructura y necesidades del Ministerio de Industria y Comercio;

Que es necesario dar carácter intersectorial a dicho organismo, a fin de coordinar los asun tos relacionados con el Sector;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros .

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1—Modifícase el artículo 13 de la Ley N: 17525 Orgánica del Ministerio de Industria

y Comercio, el que tendrá la siguiente redacción:

“Son Organismos Consultivos, los Consejos Superiores de Industria y Comercio, los cuales asesoran al Ministro en el estudio de los asun tos que éste les someta, relacionados con la Industria y el Comercio”

Art. 2—El Consejo Superior de Industrias funcionará en la Capital de la República y estará integrado por los siguientes miembros:

El Ministro de Industria y Comercio, que lo presidirá;

El Director General de Industrias;

El Inspector General del Ministerio de Industria y Comercio;

Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;

Un delegado del Instituto Nacional de Planificación;

Un delegado de la Oficina Nacional de Integración;

Un delegado del Comando Conjunto de la Fuerza Armada y de cada uno de los siguientes Ministerios, que integrarán el Consejo, ú-

nicamente cuando el asunto a tratar esté vinculado al Sector correspondiente:

Ministerio de Energía y Minas;

Ministerio de Agricultura;

Ministerio de Pesquería;

Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Ministerio de Salud.

El Director de Promoción Industrial que actuará- como Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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