Tipo de Norma: Ley
Número: 18213
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18213Modifican y hacen Adiciones a
Artículos del Decreto Ley H7&S2,
DECRETO LEY N9 18213
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierao Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N9 17732 ee creó el Comité de Supervigilancia, articulo 6l9, Decreto Ley N 17716 y la Secretaria Ejecutiva de dicho Comité con el lia de supervi-giiar, estudiar y resolver los aspectos de producción, comercialización y financiación tíe las negociaciones intervenidas en aplicación de la Reforma Agraria;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 68 del Decreto Ley N9 17716 las ne-go:iaciones o predios rústicos expropiados con fines de Reforma Agraria pueden ser administrados temporalmente, antes de su adjudicación, por Comités Especiales;
Que la. estructura funcional del-Comité de Supervigilancia y Secretaría Ejecutiya debe adecuarse a las necesidades actuales de la Reforma Agraria;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo l9— Modifícase el inciso a) del artículo l9 del Decreto Ley N9 17732 en los
términos siguientes:
"a) Supervisar, estudiar y resolver los aspectos administrativos de producción, comercialización y financiación tíe las negociaciones intervenidas por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o administradas por Comités Especiales de Administración en aplicación del Decreto Ley 17716 y de las Cooperativas Agraria adjudicatarios de los complejos Agro-Industriales, mientras se constituya la
Central de Cooperativas respectivas, con el objeto de asegurar o incrementar la producción de las mismas”.
Articulo 29— Adiciónase al inciso b) del artículo 1 del Decreto Ley 17732 el siguiente parágrafo:
”b) Y los fondos que financie el Comité tanto en el pais como en el extranjero”.
Aitíiulo 39— Modificar el artículo 29 del Decreto Ley 17732 en los léiminas siguientes:
Artículo ¥>— El Comité estará integrado por:
—El Director General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, que lo presidirá;
—El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante;
—El Dir ector General de Industrias del Ministerio de Industria y Comercio o su representante;
—El Gerente del Banco Central de Reserva d.el Perú o su representante;
—El Gerente General del Banco de la Nación o su representante;
—El Gerente General del Banco de Fomento Agropecuario del Perú o su representante;
—El Gerente General de Banco Industrial del Perú o su representante;
—El Dire.tor General de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura o su representante;
—El Director General de ONDECOOP o su representante”.
Los representantes de los titulares deberán ser necesariamente funcionarios a nivel de Director o Gerentes de la Dirección General o entidad correspondiente.
La Secretaria será ejercida por la Secretaria Ejecutiva del Comité de Supervigilancia.
El Comité de Supervigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o a solicitud de cuando menas dos miembros. El quorum para bus sesiones será de 5 miembros y las tícisiones se adoptarán por mayoria de votos. El presidente tendrá doble veto.
Artículo 49— Adicionar al Decreto Ley N9 17732 las siguientes disposiciones:
"Articulo 79— El Com.ltó de Supervigilancia-para el mejor cump'-imiento de sus fines contará con un Comité Ejecutivo, el que deberá estar integrado por el Presidente del Comité y dos miembros del mismo, asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto el Societario Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá las facultades y atribuciones que le acuerde el Reglamento y le delegue el Comité de Super-vigíiansia".
"Artículo S9— Las negocia-
clones expropiadas, administradas por Comités especiales o adjudicados, como beneficiarios de los servicios de te
Secretarla Ejecutiva, contribuirán en la forma y proporción que determine el Reglamento al mantenimiento de su presupuesto”.
"“Artículo 9— Los Comités Especiales de Administración nombrados por el Ar ticulo 689 del Decreto-Ley N9 177J6 rendirán cuentas de su gestión a las personas jurídicas adjudicatarios. Los resultados que se hayan obtenido al momento de la rendición de cuentas se integrarán al resultado anual correspondiente al presente afio".
“Articuio 109— Dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto-Ley el Comité de Supervigilancia formulará
y someterá a consideración del Ministerio de Agricultura sus estatutos, para su aprobación por Resolución Suprema”.
Artículo f>9— Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos setenta.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-EO, Presidente de la República.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce - Almirante AP., MANUEL 6. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione» Exteriores.
Teniente General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P,, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P.t ARMANDO ARTOLA AZCA-EATE, Ministro del Interior.
Contralmirante A.P., JORGE DELLEriANE OCAMFO, Ministro de industria y Comercia
Contralmirante A.P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEURUTU, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura
General de Brigada E. V., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. F.,
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAKI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cum-pía.
Lima, 7 de Abril de 1970
General de División E. P., JUAN VELASCO AL VARADO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP-, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada FP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.