Ley Nº 18212

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Número: 18212


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 18212

Norman Régimen del Comercio de la Harina y Aceite de Pescado

DECRETO LET No. 18*1*

SEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que «b deber del Estado normar loe procesos de producción y comercialización de loe recursos del pais, teniendo como finalidad el interés publico y el mayor beneficio de la Economía nacional;

Que es necesario dictar las medidas que permitan el ordenamiento del actual sistema de comercialización de la harina y aceite de pescado, conducentes a racionalizar y regular la oferta de dicho producto de exportación con el objeto de alentar una actividad que constituye importante fuente de divisas para el pais;

Que para el cumplimiento del objetivo propuesto y el adecuado funcionamiento del régimen de comercialización de harina y aceite de pescado, se hace necesaria la intervención directa del Estado en todas sus fases:

Que la Ley Orgánica del Sector Pesquero No. 18121, establece el ámbito y estructura de dicho Sector, las funciones y organización del Ministerio d>e Pesquería, la función básica de los organismos públicos descentralizados

correspondientes y las nor

mas de su relación funcional;

Que por las razones expuestas es necesario la crea-- ción de la Empresa Pública que tenga como objetivo la comercialización de la harina y aceite de pescado;

En uso de las facultades de que está invertido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1* — Modificase el articulo 18* del Decreto-Ley No. 18112 en la siguiente forma:

"Articulo 18*. — Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector son:

a Instituto del Mar del

Perú*

b. Empresa Pública de Servido» Pesqueros: y

c. Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado".

Articulo 2*. — Sustituyanse loe incisos a., b., c. y d. del articulo 18* del Decreto-Ley No. 18121 en la siguiente forma:

"a. Ejecutar o controlar la ejecución de loe proyectos a-probadoe por el Ministerio da Pesouerfa sobre la infraestructura que contribuya al desarrollo de la pesca, la transformación y comercialización de los productos de

consumo humano;

b. Administrar, cuando fuere necesario, las instalaciones que prestan servicios de desembarque, manipulación, conservación, transporte, distribución y mercadeo de productos de la pesca de consumo humano;

c. Efectuar la explotación y comercialización de los productos de la pesca para consumo humano que determine el Ministerio de Pesquería;

d. Representar al Estado en las Empresas Pesqueras,

en las que éste participe en

su capital accionario".

Articulo 3*. — Adiciónase al Decreto-Ley No. 18121 el siguiente articulo:

"Articulo 19*.— Corresponde a la Empresa Pública de Comercialización de Harina y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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