Ley Nº 18203

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 18203

Modifican artículos del D.L, N9 7716 sobre las atribuciones leí Banco Industrial del Perú

DECRETO LEY No» 18203

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR

El Gobierno Revolucionarlo

ía dado el Decreto-Ley siguiente:

EL* GOBIERNO REVOLU-* CIONARIQ

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N 17716 señala que la Reforma Agraria» adamas de constituir un instrumento de realización de la justicia social en el campo, debe contribuir decisivamente a proporcionar los fondos de capital necesarios

para la rápida industrialización del país;

Que es conveniente orientar dicha industrialización hacia la finalidad de conseguir el desurdió socio-económico permanente, para el bienestar dei pueblo;

Que el Decreto-Ley No. 11211 que reformó la estructura del sector público nacional» dio al Ministerio da Industria y Comercio la función básica de dirigir, promover y regular las actividades industriales del país» siendo por lo tanto necesario adecuar algunas normas legales vigentes;

En uso de las facultades

de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9 — Modifícase el artículo 176 del Decreto-Ley No. 17716, en lo que respecta a las atribuciones del

Banco Industrial del Perú, en la forma siguiente:

“Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio:

di Promover, constituir y supervisar Empresas Industriales Públicas que contribuyan al desarrollo socioeconómico permanente del país y cuyas acciones sean destinadas al pago de los bonos d; la Deuda Agraria.

e) Destinar al pago de bonos de la Deuda Agraria, acciones de Empresas Públicas existentes. Mediante Decreto Supremo, expedido con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros, se determinará el porcentaje de ac-csion¿s que podrá ser emplea-des para dicho fin.

í) Normar la estructura y funcionamiento de un fondo de fideicomiso en el Banco Industrial del Perú, el que se denominará “Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industrial:*”. La finalidad de este fondo es:

U) Financiar las Empresas Industriales Públicas destinadas al pago de 3a Deuda Agraria.

<2) Financiar a loa tenedores de b jüos de la Deudo* Agraria que hagan aportaciones no menores del 5Q% en efectivo o activos cancelados, de nuevas inversiones en empresas industriales existentes» que serán calificadas por el Ministerio de Industria y Comercio

g) Asegurar que el •‘Fondo de Financiación para la promoción de Empresas industriales” cuente con recuraos suficientes, para cumplir su finalidad. Tales recursos son:

(1) Una suma no menor del 1% del Presupuesto Funcional de la República y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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