Tipo de Norma: Ley
Número: 18202
documento PDF
18202Modifican Art. 4o. del DL 18060
Sobre Materias que Tratarán las Tres Salas de la Suprema
DECRETO LEY N* 1R202
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N* 18060, que declaró al Poder Judicial en estado de reorganización, determina las materias de las que deben ocuparse cada una de las tres Salas de la Corte Suprema de la República:
Que de acuerdo con el movimiento de causas en la Corte Suprema, se ha comprobado que el número de las que conoce la Sala Civil, de conformidad con el expresado Decreto-Ley N 18050, excede del dobie de las que conocen las otras dos Salas;
Que por lo tanto, conviene efectuar una nueva y proporcional distribución de causas entre las tres Salas que integran la Corte Suprema, a fin de facilitar su pronta resolución;
Que habiendo variado las circunstancias económicas que determinaron la dación de la Ley 13036, debe modificarse su Art. 9’ y dictarse nuevas disposiciones relativas a la concesión del recurso de nulidad;
Sn uso de las facultades de *iue está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1*. — Modificase el Artículo 4’ del Decreto-Ley N9 18060, en cuanto a las materias de que debe ocuparse cada una de las tres Salas, en los términos siguientes:
"Las actuales Salas que conforman la Corte Suprema de la República, se denominarán Primera Sala Civil, Segunda Sala Civil y Sala Penal, que se ocuparán de las materias que a continuación se indica:
a.) La Primera Sala Civil, conocerá de los juicios ordinarios y ejecutivos, sus Incidencias, competencias y quejas de derecho, así como de los casos que la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 14605 dispone sean de conocimiento de la Primera Sala de la Corte Suprema.
b) La Segunda Sala Civil, conocerá de los demás juicios y procedimientos no considerados en el inciso anterior, así como de los asuntos laborales y de Derechos Público en general, sus Incidencias, competencias, quejas de derecho y de las accionees de Habeas Corpus a que se refiere el Articulo 4 del Decreto-Ley NV 17083.
c) La Sala Penal, conocerá de los procesos penales, sus incidencias, compretencias, quejas de derecho, así como de los procedimientos de extradición, y de las acciones de Habeas Corpus a que se refiere la primera parte del Articulo del citado Decreto-Ley 17083”.
Articulo 29. — Modificase el inciso a) del Articulo 90 de la Ley N$ 13036, en la parte referente al Articulo 1125 del Código de Procedimientos Civiles, que quedará con el siguiente texto:
"Articulo 1125.— No hay recurso de nulidad: a) en las causas cuyo interés no pasa de S/. 30,000.00; b> en los juicios de alimentos cuando la pensión fiiada no exceda de S/. 10,000.00 mensuales, salvo que lo interponga el alimentista; c) en los juicios de desahucio y aviso de despedida, cuando la merced conductiva no exceda de S/.30,000.00 soles anuales”.
Artículo 39.-— Derógase todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,-a los siete día3 del mes de Abril de mil novecientos sententa.
General de División EP.,
JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente de] Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aero
náutica.
Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRI9UENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P., FRANOISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro d* Economía y Finan-Mus.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte* y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumula
L>ma. 7 de Abril de 1970.
General de División E. P.
JUAN VELASCO ALYAltA-DO.
General de División EP ERNESTO MONTAGN* SANCHEZ,
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.