Ley Nº 18204

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Número: 18204


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 18204

INSTITUTO DEL MAR ES ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL SECTOR

PESQUERO

DECRETO-LEY N9 18204

Considerando;

Que el Instituto del Mar del Perú ha venido desarrollando las actividades que le son propias como Organismo Público Descentralizado ubicado en el Sector Defensa-Marina de conformidad con el Decreto-Ley 1XP 17600;

Que la "Ley Orgánica del Sector Pesquero” N 18121 determina que el Instituto del Mar del Perú debe integrar este Sector, conservando su condición de Organismo Público Descentralizado, para cuyo efecto es necesario adecuar su funcionamiento a lo dispuesto por la referida Ley Orgánica;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. I— El Instituto del Mar del Perú es el Organismo Público Descentralizado, ubicado en el Sector Pesquero, con autonomía científica, técnica y administrativa, con personería jurídica de derecho público interno, de duración indefinida encargado de ejecutar las investigaciones científicas y técnicas que señale el Gobierno, planeando, dirigiendo y coordinando dichas investigaciones a su nivel.

Art. 29— La investigación científica y técnica enunciada en el artículo anterior estará orientada a obtener el máximo aprovechamiento de los recursos del mar jurisdiccional y los de aquellos que contienen las aguas continentales .

Art. 39— El Instituto del Mar del Perú

promoverá y cooperará en las investigaciones

científicas a nivel nacional e internacional.

Art. 49— El Instituto del Mar del Perú orgánicamente está constituido por:

a) El Directorio, como organismo rector, a cuya competencia corresponde la dirección, organización y administración del Instituto del Mar del Perú, al más alto nivel;

b) La Dirección General, como órgano encargado de la ejecución y desarrollo de las actividades científicas y técnicas que emanen del Directorio;

c) La Dirección Administrativa, como el órgano encargado de la ejecución de las actividades administrativas, económicas y del personal, que emanen de la Dirección General. Art. 59— El Directorio del Instituto del

Mar del Perú estará integrado por:

a) Un Oficial General o Superior de la Marina; destacado al Ministerio de Pesquería y nombrado Presidente del Directorio por el Ministro de este Ramo;

b) El Director General de Investigación Científica y Tecnológica del Ministerio de Pesquería;

c) El Gerente General del Servicio Nacional de Fertilizantes;

d) El Director General de Capitanías;

e) Un Rector Miembro del Consejo Nacicnnl de la Universidad Peruana designado por dicho Organismo;

f) El Director Ejecutivo de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros:

g) Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, designado por dicha entidad; y,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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