Tipo de Norma: Ley
Número: 18193
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18193Amplían Presupuesto Funcional del Gobierno Central en 1970 en 8 millones 800 mil soles
DECRETO LEY N* 18199 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado e! Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema m 1158-89 de 10/12/09 ee ha transferido al dominio privado del Estado el Area de 14,498 mi ubicado entre las calles 21, 41, 1 y la explanada colindante con el Ministerio del Interior, en la Urbanización Corp&c del Distrito de San isidro, afectándose el uso de dicha área al Ministerio de Industria y Comercio, para la construcción de su local;
Que, en consecuencia, es necesario dotar de los fondos uue se requieren para los estudios del Proyecto Arquitectónico y la ejecución de las obras preliminares de construcción del edificio del Ministerio de Industria y Comercio;
Que, sera tal efecto es necesario ampliar el Presupuesto de 1970 del Pliego de Industria y Comercio en S/. 8*800,000.00, cue se financiará con saldos de ejercicios anteriores no utilizados;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 57* de la Ley N 14818 y 29* y W del Decreto-Ley N* 18088, Orgánica y Anual del Presupuesto Funcional de la República,-respectivamente:
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En liso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unicos— Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1970, en Ocho millones ochocientos mil y 00/100 soles ora (S/í 8*800,OOOIH» en la forma siguiente:
TITULO PRIMERO: Ingresos del Sector Público CAPITULO 1 : Pondo» del Tesoro Público
5 : Ingresos Inclasificables
Partida:
175 — Ingresos Inclasificables ......... S/. 8*800,000.00
TITULO SEGUNDO: Egresos
PLIEGO 15 : Ministerio de Industria y
Comercio.
PROGRAMA 1400 ; Dirección y Administración ASIGNACION I
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.