Ley Nº 18192

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 18192

Amplían Presupuesto Funcional del Gobierno Central hasta por la suma de 100 millones de soles

DECRETO LEY N 18192

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

3 1.1 Estudios por Contrata .........

4.0.0 Transferencias

4.3.0 Transferencias de Capital x Entidades del Sector Público:

—Al Instituto del Mar del Peni, para estudios de Investigación ... —A la Empresa Pública de Servicios Pesqueros ...............

5’000,000.00

17’000,000 00 78'OOa.OOOOO

S/. ÍOO’OOO.OOO.OO

Sector 12 Pliego 14

Programa

Asignación

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-* guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONAE1IO

CONSIDERANDO:

Que, es propósito del Gobierno crear las condiciones favorables iniciales para promover y ejecutar acciones y proyectos tendientes a posibilitar el desarrollo diversificado del Sector Pesquero;

Que, para cumplir con tal propósito, es necesario contar con los medios que permitan efectuar las investigaciones científicas y tecnológicas de los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar y en las aguas continentales;

Que, es conveniente impulsar la pesca para consumo humano estableciendo las infraestructuras básicas que permitan lograr incrementos sustanciales en la producción, para satisfacer la demanda interna, para proporcionar excedentes exportables y materia prima de elaboración;

Que, para posibilitar el logro de los objetivos referidos, es necesario ampliar el Presupuesto del Ministerio de Pesquería, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley N» 14816 y 74° del Decreto Ley N 18088;

Estando a lo informado por. la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investida: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unioo.— Ampliase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia hasta por la suma de Cien millones de soles oro 00/100 (.S/. 100’000,000.00) en la siguiente forma;

TITULO PRIMERO: INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

CAPITULO 1 ; Fondo del Tesoro Pú

blico

3 ; Operaciones del Tesoro

Operaciones del Tesoro

PARTIDA 1.7.3

TITULO SEGUNDO: EGRESOS

: Pesquería

; Ministerio de Pesquería : Unico : i

Partidas-

3.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración 3.1.0 Estudios

s/. ÍOO’OOO,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Al mirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General PAP, JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria v Comercio.

Contralmirante ÁP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINI. Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P.. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINL Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 31 de Marzo de 1970,

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARADO,

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice—Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BEÍt-MUDEZ CERRUTTI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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