Tipo de Norma: Ley
Número: 18194
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18194Dictan normas para asegurar funcionamiento ininterrumpido de los hospitales de SS. SS.
DECRETO LEY N’18194
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO í
Que, por Decreto-Ley N* 18068, Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República, se ha establecido con carácter general el régimen a que debe sujetarse la ejecución presupuestal del Sector Público Nacional durante el año financiero del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1970;
Que es necesario asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios ordinario» de consultorios externos, hospitalización y emergencia que tienen a su cargo el otorgamiento de las prestaciones aslstenciales a los asegurados, en los hospitales de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado, para lo cual se requiere mantener el régimen de trabajo establecido en dichos hospitales, mediante el establecimiento de normas de excepción presupuestaria;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto - Ley siguiente :
Artículo Unico. — Las dos horas adicionales de labor del personal médico en los Hospitales de los Seguros Sociales dedicadas a las prestaciones aslstenciales que se otorgan a los asegurados, están excluidas de las limitaciones establecidas por el Art. 39 del Decre-to-I^ey N 18088, Ley Anual do Presupuesto Funcional de la República.
Igualmente, está excluido de dichas limitaciones el personal para-médico y administrativo asistencial, que labora en emergencia, guardias nocturnas y feriados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Treintiún dias del mes de Marzo de mil novecientos setenta.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República,
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice - Almirante AF., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General F A F., JORGE CHAMOT BIGGS,
Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P.f ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P.,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.