Ley Nº 18191

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 18191

Se dictan normas para agilizar conducción de empresas públicas

DECRETO LEV No. 18191

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciona-rio ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente agilizar adecuadamente las ñor* mas de conducción de las empresas públicas por los Ministerios de los respectivos Sectores;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1.— Sustituyanse los incisos c), d), ye), del artículo 19 del Decreto-Lsy N*> 18183 en la siguiente forma'

c) Conocer previamente los contratos de transferencias de bienes y otros contratos, cuyos montos sean superiores a los fijados oomo limite en los correspondientes Estatutos;

d) Conocer las memorias y los balances generales a-nuales así como los balan-ees periódicos de comprobación; y

e) Recomendar al Consejo de Ministros sobre la aplicación de las utilidades netas

así como la de los ingresos extraordinarios originados en

la venta de activos.

Artículo 2.— Deróganse todas las disposiciones que se

opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trein-tiun días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE

SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CJIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO COR, NEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro dei Interior,

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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