Ley Nº 18190

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 18190

Excluyen del pago de sobre-tasa a roca fosfatada para hacer, abonos fosfatados

DECRETO LEV No. 18190

EL PRESIDENTE DA LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 19* del Decreto Supremo No. 202-68-HC de 24 de Junio de 1968. expedido de acuerdo con las facultades extraordinarias conferidas por la Ley No. 17044, exceptúa del pago de

la sobre-tasa creada por el Art. 18* a los abonos minerales o químicos fosfatados;

Que la roca fosfatada, que constituye materia prima para la fabricación del referido producto, está afecta al pago de la sobre-tasa;

Que dicho tratamiento no e$ compatible con el Art. 38* de la Ley de Promoción Industrial No. 13270 que dispone que las materias primas esenciales o semlelaboradas que se utilicen en la manufactura de artículos liberados no pagarán, en ningún caso, mayores derechos que los que abonen estos artículos cuando las mismas se importen con ese fin específico;

Que no encontrándose en explotación el yacimiento ‘‘Bayovar", es conveniente, por ahora la exclusión del pago de la sobre-tasa mencionada;

En uso de las facultades da que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Dscreto-Ley siguiente :

Artículo Unico.— Excluyase del pago de la sobre-tasa creada por el Art. 18* del Decreto Supremo No. 202-68-HC de 24 de Junio de 1968, prorrogada su aplicación por D:creto-Ley No. 17234 a la roca fosfatada que se importe para la fabricación de abonos fosfatados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treln-tiun días del mes de. Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP.# ERNESTO MONTAGNE SANC11LZ, Presidente del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante MANUEL S.

Fernandez castro. Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RR1N. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE CHAMOT HIGOS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-

RATE Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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