Tipo de Norma: Ley
Número: 18187
documento PDF
18187Se amplía el Presupuesto del Gobierno Central de este año
DECRETO LEY N* 18187
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decrcto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación requiere fondos para la terminación o iniciación de obras para locales escolares;
Que, de conformidad con el Artículo 1 y 7 de los Decretos Leyes Nos. 17127 y 17552, respectivamente, dichos fondos se destinarán a la reprogramación de obras en S/. 17’600,000.00, lo que permitirá terminar los locales escolares en proceso de construcción y en &/. 17*000,000.00 para la terminación e iniciación de obras para locales escolares en los Pueblos Jóvenes de Lima Metropolitana;
Que, para tales efectos es necesario ampliar el Presupuesto de 1970 del Pliego de Educación en S'. 34*600 000.00 que se financiará con saldos de ejercicios anteriores no utilizados:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57° de la Ley N° .14016 y Artículos Nos. 20° y 74^ del Decreto Ley N<* 1B°88, Orgánica y Anual del Pvesunucsto Funcional de la República, respectivamente;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Amplíase el Presupuesto del Gobierno Central de 1970 en Treintl-cuatro Millones Seiscientos Mil (S.\ 31*600,000.00) en la forma siguiente:
TITULO PRIMERO:INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
CAPITULO 1: Fondo del Tesoro Público
5: Ingresos Inclasificables
Partida 175 : Ingresos Inclasificables S'. 34 o00.000.00
cr.r zz.:
TITULO SEGUNDO: EGRESOS
PLIEGO 10: Ministerio de Educación PROGRAMA 0910: Construcciones Escolare® ASIGNACION XI
Partida:3.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración
3.2.0 Obras
S/. 34'600 000.00
3.2.1 Por Contrata.................
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.