Ley Nº 18188

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 18188

SIN REQUISITO DE LICITACION

Autorizan a Dirección General de Transporte Terrestre pueda contratar construcción tramos

DECRETO LEY No. 1S1M

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose reestructurado los programas de construcción de Carreteras a cargo de la Dirección de Infraestructura Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha previsto en el Presupuesto Funcional de la República de 1970 los fondos que permitirán atender a la referida finalidad;

Que, por la importancia nacional de las Carreteras Nazca—Cuzco—Desaguadero, Sl-huas—H u a c á n—Huambo y Huachón—Colonia del Pozuzo, es urgente dictar las normas para la ejecución inmediata, dentro de un procedimiento que permita un adecuado control de la construcción;

Que, es propósito del Gobierno Revolucionario, alentar la participación de la pequeña empresa en la ejecución de obras viales:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente :

Artículo Unico. — Autorizase a la Dirección General de Transporte Terrestre, Dirección de Infraestructura Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, Unicamente dentro del Ejercicio Presupuestal del presente año, pueda contratar por partes, directamente, sin el requisito de Licitación Pública, la construcción de tramos de las Carreteras Nazca-Cuzco-Desaguadero, Sihuas-Hua-can-Huambo y Huachón-Co-lonia del Pozuzo, con arreglo a las disposiciones de control y fiscalización vigentes.

Dado en la Casa de Gobier

no, en Lima, a los treintiún

días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P. ALFREDO AKR1SUE50 CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTÍ-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General ue Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP.

JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 31 de Marzo de 1910, General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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