Ley Nº 18185

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 18185

EN AÑO FISCAL 1970

Remuneración Unica Mensual de Arts. de 2 DL Comprende Además

Remuneraciones Complementarias

decreto i,ey

N" 18185

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANrx>:

Que to preceptuado en el Articulo 21’ del Dccrelo-Loy N1 17876, y Artículo 33 del Decreto-Ley N 18088, que establecen el concepto de remuneración única de los Presidentes de los Poderes Públicos, Ministros de Estado y Funcionarios con rango de Ministro, no restringe el derecho al percibo de las remuneraciones complementarias y otras correspondientes a su respectivo grado y a la alta investidura de tales cargos.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— Entiéndase que la remuneración única, mensual, a que se refiere el Articulo 21° del Dccrelo-Lcy N 17876, y que señala ©l Articulo 33° del Decreto-Ley N1’ 18088, comprende, además, el percibo durante el Año Fiscal de 1970, de las remuneraciones complementarlas, siguientes:

Remuneración Personal

Remuneración Especial

Estado Civil (Subsidio por Familia).

Articulo 2— En cada Pliego del Sector Nocional se considerarán los fondos necesarios para el pago de la remuneración única y complementaria a que se refiere el pie-senfe Decreto-Ley;

Artículo 3— Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que s© opongan, al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División E. P., JUAN VELASCO AI.VARA-90, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d* Güeña.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Ministro de Relacione» Exteriores.

Teniente General FAP.. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada E. P., ARMANDO AKTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante A.P.. JORGE DELLEMANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A.P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEKRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., JORGE BAR ANIMABAN PAGADOR, Ministro de Agricultura

General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P.,

JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Marzo de 1970

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVAUAOO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

General de Brigada F.P.

FRANCISCO MORAI.ES MiUMUDEZ CEItRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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