Ley Nº 18184

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18184

Tipo de Norma: Ley

Número: 18184


Visualización de la norma: Ley 18184



Descargar Ley 18184 en PDF -

documento PDF

 18184

Exceptúan pago de peaje en todos los caminos del país a vehículos militares de Fuerza Armada del Perú

DECRETO LEY No. 18184

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 213 de la Constitución la finalidad de la Fuerza Armada es asegurar los derechos de la República, el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y la conservación del orden público;

Que conforme al Artículo 8o de la misma Constitución del Estado la Ley puede, para el servicio público, crear, alterar o suprimir impuestos, y exonerar de su pago en todo o en parte;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades de que está investido;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Exceptúase del pago de la tasa de peaje, en todos los caminos del país a los vehículos militares de la Fuerza Armada que porten debidamente pintados los distintivos reglamentarios correspondientes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Minis

tro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARPO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT RIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO COIL NEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Marzo de 1970. General de División E. P.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos