Ley Nº 18183

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18183

Tipo de Norma: Ley

Número: 18183


Visualización de la norma: Ley 18183



Descargar Ley 18183 en PDF -

documento PDF

 18183

En la conducción de las Empresas Públicas el Ministerio del Ramo tendrá sus atribuciones especificas

DECRETO LEY No. 18183

FL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha asno el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Reforma Administrativa iniciada por el Gobierno Revolucionario se basa en Ja organización por sectores de actividad, a la cabeza de cada uno de los cuales se encuentra el respectivo Ministerio:

Que la razón fundamental de dicha Reforma es la de unificar la acción pública, e-vitar multiplicidad de esfuerzos. economizar gastos innecesarios, concordar acciones concurrentes a determinados fines y, en íoima especial, o-rientar el gasto público de a-cuerdo con el plan del Gobierno:

Que la constitución de Empresas Públicas orientadas al cumplimiento de determinados fines específicos, no puede conducir a la segregación de funciones del poder administrador ni disminuir la potestad del Estado de disponer sus propios bienes y recursos, bien sea que éstos se originen en la percepción de impuestos, o bien que provengan de operaciones empresariales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Io. — En la conducción de las Empresas Públicas corresponden al Ministerio del Ramo las siguientes atribuciones:

a. De conformidad con el correspondiente Plan Sectorial determinar las metas y objetivos de largo plazo y aprobar los programas a mediano y corto plazo que tales empresas formulen de acuerdo a dichas metas y objetivos;

b. Aprobar sus presupuestos de gastos y de inversiones, asi como las escalas de remuneraciones y honorarios: debiendo observarse lo dispuesto en el Decreto Ley No. 17870;

c. Aprobar los contratos de transferencias de bienes y o-tros contratos, cuyos montos sean superiores a los fijados como límite en los correspondientes Estatutos;

cí. Aprobar las memorias y los balances generales anuales así como los balances periódicos de comprobación;

e. Decidir sobre la aplicación de las utilidades y de las reservas para amortizaciones y leyes sociales, así como la de los Ingresos extraordinarios o-reginados en la venta de activos:

f. Decidir la constitución de empresas filiales cuando la naturaleza del organismo exija descentralización y la participación de otras entidades públicas o privadas, con excepción de los Bancos Estatales que se regirán por las disposiciones legales vigentes.

g. Reunir al cuerpo directivo, cuando lo juzgue conveniente, en relación con la política del Gobierno;

h. Disponer visitas de Inspección y auditoría para mejor información de la marcha institucional.

En todas las demás funciones propias de las Empresas Públicas la responsabilidad recae en sus respectivos Directores y Funcionarlos.

Artículo 2o. — Los Estatutos de las Empresas Públicas incorporarán los preceptos de este Decreto-Ley.

Artículo 3. — Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RO

DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CAS-

TRO, Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione» Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CIIAMOT RIGG9 Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEfííJ CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIAN'E OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS YARGAS-CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P.. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-

JKLS.

General de Brigada EP. JORGE BARANniARAN PAGADOR. Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL M E Z A CUADRA

CARDENAS, Ministro :!• Transporte* y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministra de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TAMALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 17 de Marzo de 1070.

General de División E. P. JUAN VE-a-CO ALVARADO.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General d<* División EP F. R N F, S T O MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos