Ley Nº 18182

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 18182

Adjudican para Asociación de Niños Excepcionales, terreno en Urbanizad, de Chacarilla del Estanque en Surco

DECRETO LEY N* 18182

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema N9 649. expedida el 11 de Junio de 1968 por el entonces Ministerio de Hacienda y Comercio, se afectó a la Asociación para Niños Excepcionales, para la construcción de su local, el uso de una área de 6.993.00 m2., dentro de la

manzana entregada al Estado en concepto del 2% reglamentario en la sexta etapa de la Utbanización “Chacarilla del Estanque”, en el Distrito de Santiago de Surco;

Que para efectuar la fuerte inversión que requiere la construcción de su local, necesita la Asociación un derecho de propiedad que asegure la continuidad del funcionamiento de su Instituto;

Que desde que la Asociación presta una valiosa colaboración con la función social del Estado, atendiendo un servicio que el Estado aún no puede asumir, procede facilitarle el desempeño de su labor, con las garantías que aseguren la utilización en ella de la propiedad que el Estado trasfiera;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l< — Adjudícase a la Asociación para Niños Excepcionales, la propiedad de una área de 6.993.00 m2., ubicada en la sexta etapa de la Urbanización Chacarilla del Estanque” en el Distrito de Santiago de Surco, para que la destine a la construcción de su local;

Artículo 29 — La Asociación queda obligada a construir en el terreno y poner en funcionamiento, en el plazo máximo de cinco años, un local para la atención de niños con retraso mental y parálisis cerebral;

Artículo 3o — La Asociación no podrá aplicar el terreno a fin distinto al señalado en este Decreto-Ley ni dejar de a-plicarlo al mismo, ni podrá venderlo, ni arrendarlo, ni establecer sobre él ninguna limitación al dominio, aunque si puede hipotecarlo en garantía de la edificación que le-vante;

Articulo 4 — La Propiedad revertirá al Estado, sin obligación de abonar suma alguna por las construcciones levantadas, en los casos en que se contravenga lo dispuesto en el artículo anterior y si la Asociación desapareciera o dejara de funcionar;

Artículo 5 — La Asociación deberá mantener becas en favor de niños de modesta situación económica, en número igual al 10% del total de su alumnado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-

DO, Presidente de la República.

General de División E. P.f ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Concejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División E. P., EDGARDO' MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A.P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP.. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura

General de Brigada E. P.t ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P.,

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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