Ley Nº 18169

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 18169

Gobierno Revolucionario entrega “Editora Nacional" a los trabajadores

*

DECRETO LEY No. 18169

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ba dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONA-

RIO;

En uso de las facultades de que

está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 ~ Declárase de Interés social, la expropiación de las acciones emitidas por Editora Nacional S. A.

Artículo 29 — Compréndase en esta expropiación los bienes muebles e inmuebles de propiedad de terceros en actual posesión por la citada compañía mercantil y que se juzguen necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 39 — Autorízase al Ministerio del Interior para llevar adelante la expropiación, de conformidad con la Ley N9 9125, sus ampliatorias y los dispositivos del presente Decreto-Ley.

Artículo 4° — Los servidores de Edilora Nacional S. A. que voluntariamente lo deseen, constituirán una cooperativa, a la que se transferirá los bienes expropiados y que, por ello, asumirá la obligación del pago del precio correspondiente.

La Cooperativa así constituida tendrá como finalidad principal la publicación de los diarios Expreso y Extra.

Artículo 59 — Tórnese posesión en la fecha de los bienes de Editora Nacional S. A. y encárgase, hasta que se constituya la cooperativa correspondiente, al Sindicato de Periodistas de Editora Nacional S. A. y al Sindicato Gráfico de Expreso la inmediata administración de Editora

Nacional S. A., debiendo nombrarse un Comité Especial.

Artículo 69 — Deposítese el valor nominal de las acciones de Editora Nacional S. A. en el Banco de la Nación, hasta que concluya el proceso expropiatorio y precise el Juez el valor real de las acciones y bienes expropiados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN

VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro

de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de

Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DEL-LEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTIN!, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CE-RRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLA-R!, Ministro, de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de

Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 03 de Marzo de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vicealmirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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