Tipo de Norma: Ley
Número: 18167
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18167Carga clasificada de JJMater¡a¡ de Guerra" está libre de pagos
de los Derechos
DECRETO LE Y N* i*l«7
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley 3i-euiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
de Importación
días del mee de Marzo de mil novecientos setenta.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CAS-
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 14568. en base a los fundamentos Justificativos que se encuentran expresados en su parte considerativa, se dispuso que la carga clasificada como "material de guerra" y que tiene el carácter de "secreto”, "reservado", o "confidencial’*, podrá ser retirada directamente por los Institutos Armados libre de pago de derechos de importación, oonsulares, adicionales y derechos portuarios, dentro da los trámites establecidos por el mismo;
Que e! Decreto-Ley N* 18027 de Organización y Funciones de la Empresa Nacional de Puertos, expedido con fecha 16 de Diciembre último dispone, en su artículo 18°
TRO, Ministro de Marina.
Teniente Genera! FA, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUC89 CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada FP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Mi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.